No es aislado que ocurran incidentes en viajes escolares organizados por instituciones educativas. Estas situaciones generan interrogantes sobre la regulación aplicable a estas salidas y el alcance de la responsabilidad de las instituciones educativas en estos casos.
¿Existe regulación específica aplicable a las salidas escolares?
No existe una regulación específica aplicable a salidas escolares. Al respecto, el Ministerio de
Educación emitió la Directiva Ministerial No. 55 del 18 de diciembre de 2014, la cual establece que se entiende por viaje o salida escolar toda actividad que se realice por fuera de la institución educativa, y la cual emite una serie de recomendaciones para el transporte, planeación y seguridad en estas salidas.
¿Cuáles son las principales directrices dadas por el Ministerio de Educación?
La Directiva divide las salidas escolares en una etapa de planeación y una de desarrollo. En la planeación, sugiere que las instituciones realicen las siguientes actividades: comunicar a los padres o acudientes información completa sobre la salida, gestionar una autorización de participación por escrito, diligenciar una ficha médica por estudiante y confirmar en ésta si el estudiante sabe nadar, confirmar que los estudiantes estén afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, tomar pólizas
de seguro que amparen los riesgos de la salida y revisar la idoneidad de los proveedores. También, recomienda comunicar a la Secretaría de Educación correspondiente, el itinerario, el cronograma, y el plan logístico y de seguridad.
Para el desarrollo de la salida sugiere velar porque el medio de transporte elegido sea el adecuado, contar con una lista de las personas que van en cada vehículo, y que el transportador y sus vehículos cumplan con la regulación que les es aplicable. Respecto a seguridad, sugiere contar con todos los elementos de seguridad adecuados para el desarrollo de la actividad, velar porque los estudiantes cuenten con las cualificaciones necesarias para participar en la salida y se esté en contacto permanente con los acompañantes de la salida. Frente a la alimentación y hospedaje, recomienda tener una lista de las personas hospedadas y revisar que el sitio elegido esté en condiciones óptimas.
¿Cuál es el régimen de responsabilidad civil aplicable a las instituciones
educativas?
La responsabilidad de las instituciones educativas deberá revisarse caso a caso, según los hechos que la originaron y de acuerdo con las normas de responsabilidad civil aplicables.
El artículo 2347 del Código Civil establece una responsabilidad particular a las instituciones educativas, en el sentido de que son responsables por las personas bajo su cuidado, e indica que cesará dicha responsabilidad si, actuando con toda la autoridad y el cuidado, no hubieran podido impedir el hecho correspondiente. Sobre este asunto, el Consejo de Estado y el Ministerio de Educación han establecido que las instituciones educativas como prestadoras del servicio de educación están en una posición de garantes frente a sus estudiantes y que son responsables por los daños que sean generados a sus alumnos por otro alumno, profesor, directivo y, en general, por cualquier persona que dependa o esté bajo supervisión de ésta.
De acuerdo con la interpretación del Consejo de Estado, el deber de cuidado implica el ejercicio de una vigilancia y control sobre quienes están a cargo o son subordinados, incluso fuera de las instalaciones de la institución (como en las salidas escolares). Por lo tanto, una institución educativa podrá eximirse de responsabilidad por el hecho de una persona a su cargo si demuestra que tomó todas las medidas para supervisarla y, aun así, no pudo evitar el hecho (aplicando las causales generales eximentes de
responsabilidad civil, de ser el caso).
Mónica Gutiérrez, Directora del Equipo Derecho Comercial y de la
Empresa – Brigard Urrutia
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