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Judicial

Estas son las alternativas para proteger su patrimonio antes de contraer matrimonio

Además de la capitulaciones se puede hacer una liquidación de la sociedad conyugal o un testamento para evitar que sea heredero

09 de febrero de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Canal de noticias de Asuntos Legales

En 2022 por lo menos 18.098 parejas decidieron separarse, según cifras de Statista. Uno de los procesos más difíciles cuando los cónyuges deciden dejar la relación es separar los bienes, sobre todo para quienes no protegieron su patrimonio.

Es por esto que antes de tomar la decisión de casarse debería asesorarse de un abogado y entender cuáles son las implicaciones de la unión.

Es importante entender que la sociedad conyugal (y por ende de bienes) se da por el solo hecho de contraer matrimonio civil o religioso con efectos civiles, salvo que se haya pactado impedir sus efectos patrimoniales mediante la suscripción previa de capitulaciones y/o la liquidación la sociedad conyugal posterior.

“Habrá que diferenciar la noción de sociedad conyugal de la sociedad patrimonial, pues esta última se genera es con la existencia de una unión marital de hecho aunque tengan los mismos efectos patrimoniales y, por lo mismo, pueda igualmente ser objeto de capitulación de bienes por acuerdo de los compañeros permanentes”, aclaró Juan Pablo Díaz Castaño, asociado Senior de Holland & Knight.

Existen varias alternativas para proteger el patrimonio, dependiendo del tipo de activos, de la jurisdicción en la que se encuentran, de la nacionalidad de los contrayentes y de los planes que tengan, explicó Andrea Concha, Asociada Principal del área de Clientes Privados y Familia de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

“Dentro de las alternativas más comunes se encuentra el otorgamiento de capitulaciones, la liquidación de la sociedad conyugal, la implementación de estructuras corporativas de protección patrimonial y la elaboración de testamentos (para evitar que el cónyuge sea heredero)”, dijo la Asociada.

La primera opción, y la más conocida, es firmar las capitulaciones relativas a los bienes que aportan o excluyen de la sociedad conyugal, como las donaciones o concesiones que realice el uno al otro en relación con los bienes, salarios, frutos, intereses, etc. tanto actuales como futuros.

“Si bien existe una concepción generalizada de que las capitulaciones son un instrumento rígido de separación de bienes, lo cierto es que pueden ser diseñadas a la medida de cada pareja con el objetivo de materializar su voluntad y de acuerdo con su situación particular”, Adriana Rodado, Asociada en Lewin & Wills.

Las capitulaciones son muy específicas a la situación de la pareja y por tanto pueden ser tan excluyentes o incluyentes y la suscripciones de las mismas por regla general no implican un impacto tributario para los partes.

“Excluyentes se refiere a que del patrimonio que construya la pareja no se tendrá en cuenta ciertos bienes y las ganancias derivados de los mismos. Incluyentes es para indicar de forma expresa que un bien especifico actual o que se espere recibir en el futuro va a entrar dentro del patrimonio común de los cónyuges”, aclaró Díaz.

La segunda opción la explicó Díaz “se puede firmar la escritura pública del matrimonio y acto seguido una escritura de liquidación de la sociedad conyugal ante la Notaria inmediatamente después de contraer las nupcias, evitando así la existencia de una sociedad de bienes comunes entre los cónyuges durante la existencia del matrimonio”.

LOS CONTRASTES

  • Juan Pablo Díaz CastañoAsociado Senior de Holland & Knight

    “Se puede firmar la escritura pública del matrimonio y acto seguido una escritura de liquidación de la sociedad conyugal ante la notaría inmediatamente después de contraer las nupcias”.

  • Andrea Concha Asociada Principal del área de Clientes Privados y Familia de PPU

    “Las capitulaciones deben ser otorgadas antes del matrimonio, de común acuerdo por los futuros esposos mediante escritura pública, ante Notario Público o Cónsul de Colombia”.

Es importante que se haga un análisis de las concesiones de las capitulaciones y/o acuerdo al momento de liquidar la sociedad conyugal, puesto que si se entiende que existió una donación entre estos, podrían estar sometidos al impuesto de ganancias ocasionales que fue incrementado a 15% con ocasión de la Ley 2277 de 2022, la “Reforma Tributaria”.

Además, los futuros cónyuges pueden pactar un régimen económico de separación total, pero también hacer concesiones recíprocas y determinar qué tipo y/o cuáles activos de los que sean propietarios en el momento o puedan llegar a recibir a futuro serán considerados propios y no entrarán a ser parte de la sociedad conyugal”, explicó Rodado.

“Lo anterior, sin perjuicio de las normas generales del Código Civil que establecen los casos en que ciertos activos serán considerados propios independientemente de lo establecido vía capitulaciones”, aclaró.

El valor de estos procesos dependerá de su contenido, es decir, de los bienes allí relacionados, pues lo anterior varía la base para liquidar los derechos notariales a los que haya lugar.

“Lo anterior no obsta para que sean consideradas como actos sin cuantía en algunos casos, por ejemplo, en los pactos de separación total de bienes donde no se indica valor alguno”, concluyó Rodado.

Si cambian de opinión sobre las capitulaciones las partes tienen dos opciones, la primera solo es posible cuando todavía no se ha tramitado el documento en la notaría, en este caso la pareja puede pedir que no se protocolice la escritura pública y que el acuerdo firmado no tenga validez. En caso contrario, ambos deben rescindir la escritura pública, con el fin de que vuelva a su estado anterior. Este proceso debe hacerse antes del contraer matrimonio.

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