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Legislación

Multas por desperdicio de agua en medio de sequía, determinada por pisos térmicos

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico también señaló los lugares que están exentos de la medida

14 de febrero de 2024

Lucas Martínez


Multas por desperdicio de agua en medio de sequía, determinada por pisos térmicos
Colprensa
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Por medio de la resolución 39 de 2024, firmada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se buscó incentivar el ahorro de agua. A partir de esta decisión se busca hacer un cobro extra a los usuarios que gasten más agua. La tarifa depende de qué tan cara es el agua en cada municipio.

En la resolución 943 de 2021 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se fijan los topes de gasto de agua, basándose en los diferentes pisos térmicos.

1. Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar. Capitales como Bogotá, Tunja, Manizales y Pasto.

  • Consumo básico: es aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia ubicada en una altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar, el cual se fija en 11 m3 mensuales por suscriptor facturado.
  • Consumo complementario: es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar, mayor de 11 m3 y menor o igual a 22 m3 mensuales por suscriptor facturado.
  • Consumo suntuario: es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar, mayor a 22 m3 mensuales por suscriptor facturado.

2. Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar. Capitales como Medellín, Popayán, Armenia, Pereira, Ibagué, Cali.

  • Consumo básico: es aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia ubicada en una altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar, el cual se fija en 13 m3 mensuales por suscriptor facturado.
  • Consumo complementario: es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar, mayor de 13 m3 y menor o igual a 26 m3 mensuales por suscriptor facturado.
  • Consumo suntuario: es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar, mayor a 26 m3 mensuales por suscriptor facturado.

3. Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar. Capitales como Leticia, Arauca, Barranquilla, Cartagena, Florencia, Yopal, Valledupar, Quibdó, Montería, Inírida, San José del Guaviare, Neiva Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Cúcuta, Mocoa, San Andrés, Bucaramanga, Sincelejo, Mitú, Puerto Carreño.

  • Consumo básico: es aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia ubicada en una altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar, el cual se fija en 16 m3 mensuales por suscriptor facturado.
  • Consumo complementario: es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar, mayor de 16 m3 y menor o igual a 32 m3 mensuales por suscriptor facturado.
  • Consumo suntuario: es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar, mayor a 32 m3 mensuales por suscriptor facturado.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico señaló los lugares que se encuentran exentos de la norma, estos son los inquilinatos, hogares comunitarios de bienestar y sustitutos según el Icbf, usuarios de áreas comunes de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal.

Para estratos 1, 2, 3 y 4, en Bogotá, el gasto por metro cúbico se promedió en $3.380, el cual podrá subir si los usuarios exceden el tope.

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