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Legislación

Según nuestra legislación, ¿hasta qué edad corresponde el sostenimiento de los hijos?

La abogada, Ángela Amaya, explicó las implicaciones legales de la obligación alimentaria en Colombia, de acuerdo con la Ley 1098 de 2006

14 de junio de 2024

Juan Sebastián Tinoco Acosta


Alimentos
Gráfico LR
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En Colombia, la obligación de proporcionar alimentos no se extingue automáticamente cuando una persona alcanza la mayoría de edad. De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf, existen circunstancias específicas en las cuales un mayor de edad puede solicitar una cuota alimentaria a su favor.

¿Quiénes tienen derecho?

Personas con Impedimentos: aquellos mayores de edad que presenten impedimentos corporales o mentales, o se encuentren inhabilitados para subsistir por su propio trabajo, tienen derecho a recibir alimentos.

Estudiantes universitarios: los hijos que continúan sus estudios después de alcanzar la mayoría de edad también tienen derecho a solicitar una cuota alimentaria. Según el Icbf, esta obligación persiste hasta los 25 años de edad, siempre que el hijo no pueda subsistir por sus propios medios.

Para fijar la cuota de alimentos entre mayores de edad, los interesados deben acudir a las Comisarías de Familia o a Centros de Conciliación legalmente autorizados. Estas entidades están capacitadas para mediar y establecer los montos adecuados basándose en las necesidades del solicitante y la capacidad económica del responsable.

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Por su parte, la abogada Ángela Amaya, explicó detalladamente las implicaciones legales de la obligación alimentaria en Colombia, de acuerdo con la Ley 1098 de 2006, conocida como el Código de Infancia y Adolescencia.

Amaya reiteró que, según el artículo 24 de la mencionada ley, los niños tienen derecho a recibir una cuota alimentaria que satisfaga sus necesidades básicas. Sin embargo, esta responsabilidad de los padres no se extingue automáticamente cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, especialmente si padecen alguna enfermedad grave.

"La obligación de proporcionar alimentos persiste, incluso, después de los 18 años si el hijo tiene una enfermedad grave que le impide mantenerse por sí mismo," explicó.

Además, los padres tienen el deber de apoyar económicamente a sus hijos hasta que cumplan 25 años, siempre y cuando estos se encuentren estudiando. "La ley extiende esta obligación para asegurar que los jóvenes puedan completar su educación superior sin preocupaciones económicas," afirmó.

Sin embargo, existen circunstancias bajo las cuales los padres pueden ser exonerados de esta obligación. Amaya destacó que si el hijo menor de 25 años entra en una unión marital de hecho o contrae matrimonio, los padres pueden quedar liberados de la responsabilidad de pagar la cuota alimentaria.

En caso de incumplimiento de esta obligación, la abogada advirtió que se pueden iniciar acciones legales. "Si no se cumple con esta obligación, se puede presentar una demanda ante un juez de familia. El juez tiene la facultad de embargar hasta 50% del salario del deudor," explicó.

Además, el incumplimiento puede tener consecuencias penales según el artículo 233 del Código Penal, que contempla sanciones para quienes no cumplan con sus deberes alimentarios.

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