Alcampo Colombia se opuso a la solicitud del signo
29 de agosto de 2019Alcampo S.A.S solicitó el registro de la marca El Principio 4 Al Campo ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar el transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas o culturales.
Por eso, Alimentos Naturales del Campo S.A . (Alcampo Colombia S.A.) se opuso a la solicitud, para defender su signo Alcampo. Considerando que son marcas similarmente confundibles, que la solicitud reproduce el elemento predominante Alcampo, si se tiene en cuenta el tipo de letra, el color elegido en la expresión de la solicitud, que según la marca opositora, no es fruto de del enfoque creativo de la sociedad, si no una copia de la marca de su propiedad. También aseguraron que los productos que pretendía identificar presentan un riesgo a la empresa opositora.
La solicitud, buscó defender su signo El Principio 4 Al Campo bajo los argumentos de la diferencia de clases a la que pertenecen los productos de cada marca, de los canales de distribución y los medios de publicidad por los que se dirigen al consumidor. Aseguraron que el uso de ambos signos no resultaría conjunto ni complementario porque se dirigen a nichos de mercado separados. Por lo cual, los productos y servicios no podrían relacionarse ni vincularse, recordando su naturaleza y las necesidades que los distancian.
De esta forma, la Superintendencia resolvió negar parcialmente el registro y suspender la clase 41 de la marca solicitante, definiendo “esta Dirección observa complementariedad entre los servicios de comercialización, exportación y publicidad de clase 35 y los servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías de la clase 39. Lo anterior, si se tiene en cuenta que para la prestación de los servicios descritos en clase 35 se hace necesario el uso de medios de transporte y embalaje especializado relacionado por el solicitante” y agrega el solicitante relaciona que su modelo de negocio se dirige al servicio de agencias de viaje; al respecto, dicha intención no se presenta en el registro, al incluir otro tipo de actividades que pueden causar confusión con la actividad comercial realizada por el opositor”.
Con la decisión, el organismo reiteró la protección otorgada anteriormente a la marca registrada y recordó que la expresión en la marca ejecutiva, utilizada sin un elemento que otorgue secuencia, no construye secuencia lógica y puede confundir al consumidor que relacionaría el signo Principio 4 Alcampo con la familia de marcas representadas en la empresa opositora, por eso la cobertura de los productos fue decisiva en la resolución presentada.
Finalmente, si se tiene en cuenta la similitud gráfica, visual y fonética, la SIC determinó que las marcas no podrían coexistir pacíficamente pues se desconocerían los derechos de terceros, en este caso, de la marca registrada, Alimentos Naturales del Campo S.A. que ha hecho un esfuerzo para posicionarse en el mercado y reconocerse en el público consumidor.
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