La Superintendencia de Industria y Comercio no encontró el riesgo de confusión que buscaban probar las marcas opositoras
06 de noviembre de 2019La marca Ualá logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) pese a la oposición presentada por Quala S.A para defender la familia de marcas Quala.
Valentina Urrea Galeano solicitó el registro para identificar bebidas de frutas, bebidas sin alcohol, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutos secos, entre otras.
Quala argumentó que entre los signos comparados existe similitud ortográfica, porque la expresión Ualá reproduce en el mismo orden las vocales y letras que componen su signo Quala.
También dijeron que la omisión de la letra ‘Q’ no logra otorgar la distintividad suficiente a la marca solicitada como para coexistir con su representada.
Aseguraron que la similitud fonética existente entre los signos es resultado de la combinación idéntica de las letras y vocales utilizadas por la marca opositora en el término Ualá.
Al mismo tiempo, Quala buscó demostrar que “los signos confrontados pretenden identificar productos y servicios que tienen una misma finalidad: fabricación y comercialización de productos alimenticios”.
Por otro lado, Bancar Tecnología S.A.U buscó defender su marca previa Ualá oponiéndose al registro y argumentando la reproducción total del signo que representan.
También aclararon que la identidad fonética y vocálica debería ser causal suficiente para el análisis comparativo porque habría una evidente confusión en el público consumidor al que se enfrentan.
Como Valentina Urrea Galeano no dio respuesta a los argumentos presentados por las marcas opositoras, la decisión de la Superintendencia a partir del cotejo realizado fue conceder el registro de la marca Ualá.
La SIC determinó que la causal invocada por la empresa Quala resulta inaplicable, “como quiera que no se demuestra el uso del nombre comercial Quala, de manera que se pueda afirmar inequívocamente que este ha sido empleado de forma ininterrumpida, pública, ostensible y continua”, definió la entidad.
Además, según la SIC, la causal establecida por Quala no puede ser objeto de análisis debido a que la empresa debería ofrecer protección jurídica a “aquellas formas de propiedad industrial que no han sido cobijadas por las demás causales de irregistrabilidad” y en este caso deberían estudiarse los argumentos de acuerdo a los preceptos de estas eventualidades y no sobre diseños industriales como este.
De acuerdo con la resolución de la Superindustria, la oposición presentada Bancar Tecnología tampoco fue determinante para negar el registro debido a que los productos y servicios que identifican son distintos y no se encontrarían en una clasificación.
“Estas finalidades abiertamente diferentes implican que se trata de productos y servicios que no tienen características similares, así como tampoco su comercialización tiene relación alguna”, aseguró el organismo en la decisión.
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