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Legislación

'Lecciones legales' que dejó despido injustificado de joven que se hizo viral en TikTok

La ley 100 de 1993 explica que los empleadores deben aportar al pago de seguridad social de sus trabajadores (salud, pensión y ARL)

12 de octubre de 2023

Juan Camilo Colorado


Andrés Tejedor
Andrés Tejedor
Canal de noticias de Asuntos Legales

A propósito de un video que se volvió viral un TikTok sobre un joven que vive en Cali y que hizo una denuncia pública sobre la invasión del carril de las bicicletas por parte de los motociclistas, se conoció que esta misma persona, de nombre Andrés Tejedor y conocido en la mencionada red social como 'Ostin', había sido despedido de la empresa en la que trabajaba sin justa causa luego de haber sufrido un accidente en el trabajo y haber recibido una incapacidad de cinco días.

En el primer video que el joven caleño subió a su cuenta, se mostró molesto por la invasión que los motociclistas hacían sobre el carril que está designado especialmente para los biciusuarios. Luego, en un siguiente video, contó que estaba haciendo unas diligencias en el Ministerio del Trabajo porque había sido despedido de la empresa en la que trabajaba tras incapacitarse por un accidente de trabajo que tuvo.

Sin embargo, explicó con sorpresa que antes de ser despedido, fue a un centro médico para una revisión pero se enteró que la empresa para la cual trabajaba no lo había afiliado a ninguna EPS. Después de lograr la atención en el centro médico, se dirigió a su lugar de trabajo para mostrar la incapacidad que le habían dado (cinco días), aunque le anunciaron que había sido despedido.

La razón de la empresa para despedirlo fue "el jefe me echó (...) que no me iba a dar más trabajo porque no le sirve una persona incapacitada", explicó el joven.

Tras las declaraciones de Tejedor, el viceministro de relaciones laborales e Inspección del Ministerio de Trabajo, Edwin Palma Egea, se pronunció desde su cuenta de X (antes conocida como Twitter) y lo invitaron a dirigirse a la sede del Ministerio del Trabajo en la capital de Valle del Cauca para brindarle una asesoría sobre los derechos que tenía y le ofreció una protección con respecto a los derechos que fueron vulnerados.

El Código Sustantivo del Trabajo colombiano ha establecido las causales que de despido justificado en el artículo 62. Este explica que algunas razones por las cuales el patrono podría despedir a un trabajador son la presentación de certificados falsos para la admisión, cualquier acto de violencia o injuria en las que incurra el trabajador, daños causados intencionalmente a la infraestructura del lugar de trabajo y la revelación de cualquier secreto técnico o comercial de la empresa, entre otros.

Sin embargo, el jefe de Andrés Tejedor no habría acatado lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo porque una incapacidad médica de uno de sus trabajadores no es una razón justa para haberlo despedido. De comprobarse esta situación, el empleador tendrá que pagar una indemnización proporcional al tiempo en el que el trabajador desempeñó sus funciones.

Por otro lado, el artículo 17 de la ley 100 de 1993 establece la obligatoriedad de las cotizaciones por parte de la empresa a la seguridad social de los trabajadores; la seguridad social incluye aportes en salud, riesgos laborales y pensión.

Según lo enunciado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, las empresas deben aportar al pago de pensión en salud por medio de 12.5% sobre el salario o ingreso base de cotización, de los cuales le corresponde al empleador el 8.5% y al trabajador el 4%.

Por otro lado, el artículo 161 de la misma ley desglosa los deberes de los empleadores con respecto a sus empleados en cuanto a los aportes en salud. El primer deber que tienen es afiliar a todos los trabajadores a una entidad promotora de salud, EPS, sin importar si la vinculación es temporal o permanente y sin coartar el derecho que tienen los trabajadores de escoger la entidad a la cual prefiera afiliarse.

El segundo deber enuncia que los empleadores deben contribuir con el Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del pago cumplido de los aportes correspondientes, el descuento de los ingresos laborales de las cotizaciones que le corresponden de sus trabajadores y el giro oportuno de los aportes y cotizaciones a las EPS.

Por otro lado, también es un deber de los empleadores informarle a los trabajadores sobre todos los cambios y actualizaciones sobre el nivel de ingresos, garantías y obligaciones que le asisten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Finalmente, el cuarto deber es propiciar un ambiente sano, que prevenga los riesgos laborales y enfermedades profesionales por medio de la adopción de un sistema de seguridad industrial y las normas de salud ocupacional.

Gracias a las gestiones de Palma, 'Ostin' hizo un tercer video en el que le agradecía sus gestiones y que le reconocieron todos los derechos que le habían sido vulnerados.

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