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OPINIÓN

Cambios para la pequeña minería

11 de junio de 2019

Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde la expedición del Código de Minas vigente, en 2001, son muchos los cambios que ha sufrido la regulación de esta actividad. Por un lado, se ha pretendido por parte del Estado, tener un mayor control respecto de la forma cómo se hace la minería, en especial en proyectos medianos y grandes, y por el otro, bajarles la exigencia a los pequeños mineros.

El Gobierno ha llegado al convencimiento de que los pequeños mineros no pueden cumplir con los altos estándares que hoy se aplican a los proyectos medianos y grandes. Más requisitos para acceder a una concesión y una vez obtenida mayores exigencias en materia técnica, estudios con unos costos elevados, y contraprestaciones económicas gravosas, adoptadas en épocas recientes, han conducido a la necesidad de crear una normatividad exceptiva para pequeños mineros.

Ya en las leyes del Plan del gobierno anterior, se revivieron los rangos de la minería, se crearon diferencias en materia de canon superficiario, y se ordenó adoptar una política diferenciada para las distintas clases de minería, con énfasis en la pequeña. Se reguló igualmente lo relacionado con el programa de formalización, con la idea de reducir la ilegalidad. Se incluyeron varias figuras que permitan facilitar la migración de las personas que hoy ejercen la actividad sin un título minero, hacia el cumplimiento de la ley y de las normas técnicas. Ello necesariamente conduce a generar una regulación diferente.

En la ley del plan vigente, Ley 1955 de 2019, se dice ahora que habrá requisitos diferenciales para el otorgamiento de concesiones a mineros de pequeña escala, beneficiarios de devolución de áreas para la formalización y comunidades étnicas. Tendremos que esperar el reglamento que se expida al respecto, para conocer qué tan distintos serán esos requisitos. Por lo pronto, en reciente entrevista la señora presidente de la Agencia Nacional de Minería, le contó al país que hay $60.500 millones embolatados, por concepto de cánones superficiarios no cancelados y que deben pagar los mineros, durante las etapas de exploración y construcción y montajes de los proyectos. Al parecer, los deudores morosos son en su mayoría personas naturales, que seguramente aspiraban en su mayoría a desarrollar proyectos pequeños.

De otra parte, la nueva ley incluye además una disposición según la cual las comunidades étnicas pagarán un canon superficiario inferior, siempre que las labores las haga la comunidad. Se busca entonces favorecer igualmente a las comunidades indígenas y negras que hacen minería en el país, buscando seguramente que no pasen a ser parte del grupo de morosos hoy existentes.

Tal vez lo que los pequeños mineros echan de menos, es que en materia ambiental no se tomen medidas similares. Los estudios de impacto ambiental que hoy en día se deben elaborar, son iguales para los proyectos grandes, medianos y pequeños, a pesar de que los impactos ambientales puedan ser distintos.

Adicionalmente, cuando el área de interés minero, se ubica en una zona que esté afectada por figuras de protección como las reservas forestales, deben elaborarse estudios especiales para sustentar la solicitud de sustracción, que igualmente son complejos y costosos.

Por tanto, a pesar de los esfuerzos que se hacen desde la regulación minera para atraer hacia la legalidad a los informales, la complejidad y los costos de los estudios ambientales, seguirán siendo un obstáculo para lograr este fin.

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