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OPINIÓN

Equipos profesionales con dos plantillas

23 de mayo de 2023

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

La garantía de la estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta, por salud, desarrollada por la jurisprudencia de tutela de la corte constitucional, es una presunción de derecho y una garantía para el trabajador. Una especial protección contra el despido arbitrario y discriminatorio.

En este orden de ideas, un trabajador que desempeña una labor en la que debe permanecer de pie la mayor parte del tiempo, no podría ser despedido porque se lesionó una rodilla y debe permanecer sentado. En este caso, la corte constitucional indica que antes que nada no se le puede despedir por esta razón y que se le debe reubicar para que continue trabajando, sin desmejorarlo.

Esta medida puede ser razonable en muchas actividades donde el trabajador afectado puede ser reubicado; una persona que realiza labores de bodega puede ser trasladado a las oficinas para realizar labores administrativas contables; un poco de entrenamiento y la reubicación será exitosa.

En el fútbol, la estabilidad por salud es una carga desproporcionada para el club empleador. Al jugador, se le contrata únicamente para jugar al fútbol y por sus excepcionales condiciones físicas. Adicionalmente, es un trabajador que recibe un salario anormalmente alto por un tiempo determinado. Seguramente ni el presidente del club ganará lo que recibe un jugador estrella.

Diferente a otros trabajos, las lesiones en el fútbol son frecuentes y se busca la pronta recuperación para volver a la cancha, pero cuando ello no ocurre, las alternativas son muy onerosas. Los clubes deben mantener la remuneración millonaria para no incurrir en desmejora; difícilmente un jugador accede a ser reubicado o capacitado, ello implica cambio de cargo y de remuneración. En otras palabras es preferible mantenerse limitado para no perder dinero. Difícilmente el Ministerio del Trabajo autorizará la terminación del contrato.

El fútbol es un deporte de contacto con muchos riesgos inherentes al juego y las lesiones son la orden del día; si un jugador se lesiona, no se le está discriminando, se respeta el contrato hasta su terminación. Es lamentable, doloroso, pero vencido el plazo la causal es objetiva. En algunas legislaciones se le obliga al empleador a mantener el contrato hasta que el jugador se recupere de la lesión y nada más.

La postura actual de la Corte es que un jugador lesionado deberá seguir indefinidamente vinculado al club. De acuerdo con esto, aparecerán entonces equipos con doble plantilla una, la que debe jugar al fútbol, y la otra, de jugadores que estarán dándole vuelta a un campo de fútbol por sumas de dinero asombrosamente altas; adicionalmente, al acercarse el jugador a los 35 años, las lesiones se hacen mucho más frecuentes y es muy difícil que encuentre trabajo de jugador después de esta edad que seguramente acudirán a esta figura, incentivo perverso para seguir recibiendo salarios altos sin hacer mucho.

No entiendo por qué la Corte no hace un estudio específico del contrato de trabajo de futbolista profesional; la relación de trabajo que se desarrolla en esta actividad que no se acerca a prácticamente ninguna otra actividad por especificidad, internacionalidad y remuneración.

Es el momento que la Corte analice nuevamente la relación jurídica del futbolista profesional y su club empleador, es hora de dejar de cortar y pegar lo indicado en dos sentencias que a la fecha tienen mas de 25 años y han sido superadas por la realidad.

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