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OPINIÓN

Avance de la tributaria en materia aduanera

22 de octubre de 2022

Camilo Castrillón

Director del equipo de Aduanas y Comercio Internacional de Brigard Urrutia

ccastrillon@bu.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 7 de octubre las Comisiones Conjuntas terceras del Congreso de la República, dieron aprobación al proyecto de ley No. 118/2021 (Cámara) y 131/2021 (Senado) “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, presentado por el Gobierno Nacional.

Este proyecto dista en diferentes aspectos del inicialmente presentado por el Gobierno el 8 de agosto, en particular en las medidas tocantes a asuntos aduaneros y de comercio exterior. El presente artículo tiene por fin analizar los cambios realizados y el estado actual de la reforma tributaria que sigue su curso.

El punto más relevante es aquel que tiene que ver con el régimen de zonas francas colombiano, cuyo articulado fue modificado por completo. El texto aprobado plantea los siguientes cambios:

• Establece la posibilidad para cualquier tipo de Zona Franca (ZF) o de usuario de zona franca de seguir gozando de la tarifa especial del impuesto de renta de 20%, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el usuario o la ZF cuente con un “plan de internacionalización” y con un “plan anual de ventas”; (ii) que la suma de los “ingresos netos” por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad, no supere unos umbrales que fijara el Gobierno vía decreto, pero que en cualquier caso no podrán ser superiores a 40% para el año gravable 2024, 30% para 2025 y 20% a partir de 2026.

La anterior redacción es poco clara al distar de la técnica legal propia del régimen franco, toda vez que implica que los usuarios de ZF podrían haber realizado o incluso realizar actividades generadoras de renta por fuera de la ZF, situación que siempre fue duramente prohibida por la Dian a través de su doctrina en defensa del conocido “principio de exclusividad”. Adicionalmente, no tiene en cuenta Zonas Francas o usuarios en cuya calificación o autorización no se requería un plan de internacionalización, lo cual deja un vacío que debería llenar el Gobierno vía decreto, aumentando la incertidumbre en el sector.

No obstante lo anterior, el proyecto reconoce una realidad financiera de muchos usuarios de ZF que recibían “rentas pasivas” (dividendos, intereses, etc.) que debían ser declaradas a la tarifa general del impuesto de renta, pero que bajo esta redacción tendrían el beneficio de tributar a la tarifa especial pero con un límite.

Adicionalmente, vale resaltar que el articulado no usa la palabra “exportación” para el componente no sujeto al umbral, lo cual, en nuestra interpretación, salvaguardaría los compromisos de Colombia ante la OMC, y reconocería la realidad de zonas francas y usuarios de ZF sin vocación exportadora (ej. puertos). Lo anterior teniendo en cuenta que el requisito sujeto al umbral recaería sobre los ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza “en el” (no “con destino al”) territorio aduanero nacional.

• Las Zona Francas Permanentes Especiales estarían cobijadas por el tratamiento antes descrito, lo cual las saca del escenario del proyecto inicial en el que estas independientemente de su actividad iban a estar sujetas a la tarifa general del impuesto de renta.

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