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OPINIÓN

Sobre seguridad jurídica

04 de noviembre de 2016

Efraín Fernández Uribe

Asociado de Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el ámbito laboral subsiste una base normativa de vieja data, la cual, si bien ha procurado mantener por largos periodos la estabilidad en las relaciones laborales, no ha sido suficiente para otorgar un panorama definitivamente estable en las relaciones laborales.

Así, debemos recurrir a algunas situaciones puntuales en las cuales la interpretación ha sobrepasado a la norma misma, pasando de una a otra orilla al momento de definir el verdadero sentido de la norma.

La Ley 361 de 1997 consagró una protección especial para aquellas personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, estableciendo que “…ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo”. 

Del tenor literal de la norma se puede inferir que la prohibición consagrada se constituye en el sentido de proscribir la terminación del contrato de trabajo de personas limitadas por razón de su limitación, imponiendo como requisito para dar por terminado el contrato de trabajo por razón de la limitación, contar con la autorización del inspector del trabajo. Pese a que en principio resulta claro el alcance de la norma, tanto las autoridades administrativo laborales como los jueces del trabajo, extendiendo la protección no solo a aquellos casos en los que tiene lugar la terminación del contrato de trabajo por causa de la limitación, sino también aquellos en los que, si bien la persona se encuentra limitada, la terminación se causa por una razón objetiva, desbordando la intención de la norma.

Durante años, el Sistema de Seguridad Social ha venido definiendo la forma en la cual los empleadores deben realizar aquellos aportes a los que se encuentran obligados, mostrando la forma en la que se deben determinar las bases de cotización, acorde a la naturaleza de cada uno de los pagos realizados. A partir de la implementación de los procesos de fiscalización establecidos en cabeza de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal - UGPP, esta unidad ha entrado a calificar y reeditar la forma en la que deben realizarse los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, cambiando aquellas reglas que hasta hace relativamente poco tiempo eran claras para los empleadores.

El Decreto 583 de 2016, en pro de regular el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, expandió la definición de actividades misionales permanentes hasta el punto de incluir todas aquellas que son “…esenciales, inherentes, consustanciales o sin cuya ejecución se afectaría la producción de los bienes o servicios característicos del beneficiario”, definición con la que queda prácticamente incluida cualquier actividad que desarrolle la empresa, por más de que la misma no sea propia o se relacionen con su objeto social o actividad económica, llevando la responsabilidad del empleador sobre límites no previstos inicialmente por el legislador, desbordando la intención del legislador.

De estos ejemplos podemos valorar la importancia de la estabilidad jurídica, ya que solo a partir de una legislación clara y estable podremos construir relaciones laborales basadas en la confianza y el respeto mutuo.

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