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OPINIÓN

Los precedentes. La esencia de una dosimetría objetiva

22 de agosto de 2023

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

Bien es sabido que, en la mayoría de los países, las multas que imponen las autoridades a los carteles suelen ser de magnitudes significativas. Sin embargo, los criterios para su aplicación a menudo parecen ser ambiguos y poco transparentes.

Lo anterior conlleva graves problemas de seguridad jurídica, pues usualmente no es posible determinar, con exactitud, cómo se gradúa la multa.

Esta falta de transparencia ha llevado además a percepciones erróneas, como, por ejemplo, la creencia según la cual la Unión Europea sanciona de una manera más drástica a las compañías norteamericanas que a las locales. Ese prejuicio fue un lugar común entre los presidentes Biden, Trump y Obama quienes hicieron manifestaciones públicas al respecto.

De ahí que, es de fundamental importancia el trabajo realizado por Bruno Van den Bosch y Friso Bostoen quienes acudieron a la inteligencia artificial y corrieron un modelo de análisis de datos que les permitió evaluar las tendencias y el monto de las multas impuestas por la Comisión Europea durante sus últimas tres administraciones. El objetivo del estudio fue identificar patrones en la utilización de las directrices por parte de esa autoridad.

Una de las conclusiones a la que arribaron estos académicos consistió en que, esa comisión, suele imponer multas que oscilan entre un 16 y un 18 por ciento de las ventas de las compañías investigadas, a pesar de que las regulaciones le permitan imponer sanciones que pueden ascender hasta el 30 por ciento.
Según el CECO, el estudió también acreditó que la graduación de las multas ha funcionado de manera diferente según el director de turno de la autoridad. Es decir, el elemento subjetivo de quienes han dirigido ese órgano ha sido determinante en el monto de las sanciones de cada administración.

Por ejemplo, en el periodo de Neelie Kroes (2006-2010) no fue posible predecir o parametrizar los aumentos o reducciones de circunstancias agravantes de las multas, mientras que en la época de Joaquín Almunia (2010-2014) el estudio concluyó que en 28 ocasiones se aplicaron atenuantes mientras que en 24 la multa fue agravada. En ninguno de estos casos pudo identificarse un criterio claro para establecer el monto de la sanción.

Además, durante esta última administración se registró la tendencia de agravar las multas impuestas a compañías de productos electrónicos.

Por último, el análisis, desvirtuó por completo las percepciones erróneas, de los presidentes estadounidenses, a las que se hizo referencia, pues logró comprobar que los aumentos o agravantes se aplicaron por igual a las a empresas europeas y a las norteamericanas.

Aunque la idea del estudio de Van dé Bosch y Bostoen fue proporcionar alguna certeza en este campo, estos académicos concluyeron que la predictibilidad del monto base de las multas es bastante aceptable, toda vez que se trata de elementos que no varían caso a caso, mientras que las circunstancias agravantes y atenuantes no pueden estandarizarse debido a que dependen de la conducta particular de las empresas.

Al margen de lo anterior, en aras de disminuir el grado de discrecionalidad con el que cuentan las autoridades, Van den Bosch, en 2020, propuso establecer una política pública de respeto por los precedentes en las diferentes autoridades de competencia. Ello impediría que la aplicación de la multa dependa del criterio subjetivo de los directores de turno de las entidades.

Por el momento, es claro que no existe aún una metodología objetiva para dosificar las multas, lo que representa una grave falencia en los regímenes de competencia que es urgente solucionar.

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