El Gobierno nacional expidió el Decreto 659, que rige a partir del 3 de mayo de 2018. Este Decreto modifica el Decreto 2147 de 2016 y hace algunas modificaciones al Decreto 2685 de 1999, todas relacionadas con el régimen de zona franca (ZF). Así mismo, adecúa la vigencia del Decreto 2147 a la vigencia de la regulación aduanera contenida en el Decreto 390 de 2016, modificado por el 349 de 2018.
De los aspectos que se modifican, resaltamos:
1. Se faculta a los usuarios industriales de bienes de zona franca, productores o fabricantes, para comercializar las partes y repuestos para los bienes que se producen o transforman en la zona franca, con el fin de asegurar el servicio post venta.
Los ingresos que perciban los usuarios por este concepto no pueden superar 25% de los ingresos totales de su actividad generadora de renta.
2. El usuario operador puede autorizar a personas naturales o jurídicas que no sean usuarios para prestar servicios a los usuarios industriales y comerciales, siempre que estas actividades no reemplacen en su totalidad la actividad económica de los usuarios en la respectiva ZF.
3. Se permite a los usuarios industriales y comerciales trasladar toda su actividad económica a otra zona franca, sin necesidad de acreditar nuevos requisitos de inversión y empleo, si estos ya se cumplieron en la zona franca en la que se encuentran instalados.
4. Se permite corregir los formularios de movimiento de mercancías dentro de los tres años siguientes en que sean autorizados por el usuario operador, salvo cuando las correcciones se refieran a las unidades físicas, descripción o valor de la mercancía, que se pueden realizar sin sanción dentro de los 10 días siguientes a su autorización.
5. Se faculta a la autoridad aduanera autorizar, en casos excepcionales, a los usuarios de zona franca para trasladar la mercancía desde el lugar de arribo hasta sus instalaciones, cuando no existan transportadores que ofrezcan ese servicio bajo el régimen de tránsito o cabotaje.
6. La entrega de la carga en los puertos se puede hacer al usuario operador o a los usuarios industriales o comerciales, para que estos trasladen directamente la carga a la zona franca, en aquellos eventos en donde la responsabilidad del transportador termine con el descargue de la mercancía en dicho lugar. Si el traslado lo hacen los usuarios industriales o comerciales, deben constituir una póliza que ampare la operación, la cual puede ser individual o global. Si lo hacen los operadores, éstos no están obligados a constituir garantías por cuanto quedan amparados con la garantía global que constituyeron para el inicio de operaciones de la zona franca.
7. Los usuarios podrán exportar sus mercancías desde la zona franca utilizando los regímenes de tráfico postal o de envíos de entrega rápida o mensajería expresa. Esta posibilidad se sujetó a una reglamentación previa de la Dian.
8. Se realizó una revisión detallada de las sanciones a las infracciones cometidas por los usuarios operadores y los usuarios industriales y comerciales, disminuyendo los montos de las multas a imponer y eliminando los casos de reincidencia que daban lugar a la cancelación de la calidad de operador de comercio exterior de los usuarios, lo que disminuye notablemente la incertidumbre de las compañías de verse avocadas al cierre de sus actividades, por la sanción de algunas infracciones (3) en un tiempo determinado (generalmente dentro de cinco años), que pueden ser cometidas por errores u omisiones que no son ajenos en el mundo de la logística y la operatividad del comercio exterior.
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