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OPINIÓN

¿Dónde están los derechos de los accionistas minoritarios?

21 de mayo de 2024

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La relación entre accionistas minoritarios y administradores en una sociedad representa ciertos desafíos, en especial cuando estos últimos suelen ser, a su vez, accionistas mayoritarios que no cumplen con los deberes legales o estatutarios. En este tipo de estructuras puede verse obstruido el derecho de los minoritarios de exigir a los administradores rendir cuentas por sus acciones, pues estos blindan su posición asegurando el control accionario.

En aras de reparar los perjuicios causados por los administradores, el legislador ha establecido dentro del ordenamiento jurídico ciertas acciones para la protección de los minoritarios.

Por una parte, la acción social de responsabilidad permite que una sociedad demande a sus administradores por los perjuicios causados a la misma, la cual es procedente previa decisión de la mayoría de los socios o accionistas, con el objetivo de reparar el daño causado al patrimonio social. Sin embargo, la capacidad de los minoritarios para influir en esta decisión es limitada, máxime cuando el administrador tiene una participación mayoritaria.

Por otra parte, la acción individual de responsabilidad permite que los accionistas demanden a los administradores por los perjuicios que les hayan causado directamente. A diferencia de la acción social, esta acción se enfoca en reparar el daño al patrimonio personal del demandante y no al de la sociedad. No obstante, tiene limitaciones significativas pues no es adecuada para reclamar daños indirectos sufridos por los accionistas debido a la afectación del patrimonio social. Esto significa que, si el daño principal es al patrimonio de la sociedad, los accionistas no pueden reclamar individualmente por el perjuicio indirecto.

Ahora bien, a través del Decreto 46 de 2024 se introdujo al ordenamiento jurídico la acción derivada que permite a los accionistas iniciar una demanda en nombre de la sociedad cuando los administradores incumplen sus deberes, pero está en discusión si esta acción puede considerarse como inconstitucional en la medida en la que dicho mecanismo no estaba contemplado en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1992, y puede entenderse como reformatorio.

Así las cosas, puede decirse que se requieren mecanismos más eficientes que promuevan la protección de los accionistas minoritarios frente a las conductas de los administradores negligentes y los daños generados como consecuencia de esto a su patrimonio, pues si bien podría entenderse que la mejor opción es la acción derivada, lo cierto es que existe inseguridad jurídica frente a su aplicación.

De modo que, se hace cada día más necesario una reforma legislativa para reconocer el derecho de los accionistas a reclamar indemnizaciones cuando el daño a la sociedad afecta su patrimonio personal.

*María Camila Segura Montenegro, Asociada Esguerra JHR

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