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OPINIÓN

Falsificación de diseños industriales

22 de julio de 2020

Mateo Arturo Rojas

Asociado Propiedad Intelectual de Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante el ingreso de productos falsos al país, los titulares de derechos de propiedad intelectual (PI) cuentan con medidas en coordinación con autoridades aduaneras para impedir su ingreso al mercado. No obstante, estas medidas están limitadas, según el Estatuto Aduanero, a la condición definida como mercancía pirata o de marca falsa. La primera, entendida como aquella que hace un uso no autorizado de obras protegidas por derechos de autor o derechos conexos; y la segunda, como aquella que hace un uso idéntico o similarmente confundible a una marca registrada. Esta limitación resulta insuficiente, toda vez que gran parte de esta mercancía no hace uso de marcas registradas u obras protegidas, sino de diseños particulares con los cuales se logra obtener un aprovechamiento indebido de reputación ajena.

El diseño hace que un producto sea atractivo y motiva la elección del consumidor. Su aspecto puede ser un elemento clave en la decisión de compra, por lo que estos son constantemente utilizados en el mercado, y cobran mayor relevancia si se tiene en cuenta que cada vez es más común que las empresas apliquen una estrategia de mercadeo basada en la simplicidad marcaria. Así, muchas veces en productos de consumo, las marcas son prácticamente ilegibles, y estos son identificados más que todo por su apariencia particular, dada por rasgos, formas, líneas y colores específicos. Ejemplos de esto se pueden ver en productos de tecnología, envases de licores y perfumes, y muebles.

Desde el punto de vista jurídico, estos aspectos ornamentales y estéticos pueden ser protegidos por medio del registro de Diseño Industrial, recurso que permite impedir que terceros fabriquen, vendan o importen artículos que incorporen sin autorización dicho diseño. No obstante, este no es incluido expresamente en el Estatuto Aduanero como base para impedir el ingreso de mercancía infractora. Afortunadamente, el Estatuto estipula que, en caso de existir serios indicios de encontrarse la mercancía vinculada a un delito, su ingreso será suspendido y será puesta a disposición de la Fiscalía. Así, con base en el tipo penal de “Usurpación de Derechos de Propiedad Intelectual”, en donde se da una protección al Diseño Industrial, el titular de derechos puede impedir el ingreso de la mercancía al país.

El proceso para impedir el ingreso de esta mercancía consiste en cuatro pasos: i) la inspección de la mercancía infractora por parte de un perito certificado por la empresa, junto a la rendición de un concepto de autenticidad, ii) la solicitud de suspensión de operación aduanera en donde se identifica el derecho de PI y los hechos en los que se hace consistir la violación del mismo, iii) la presentación de la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente, y iv) el pago de una póliza para garantizar los perjuicios que eventualmente se causen al importador. Una vez surtidos estos pasos, se logra aprehender la mercancía y, por ende, impedir su ingreso.

El régimen de PI en Colombia ofrece variadas modalidades de protección de bienes intangibles. Los empresarios deben tomar ventaja de esta situación, y deben diversificar la protección de su patrimonio con el registro de marcas, obras protegidas por derechos de autor, patentes y diseños industriales, entre otros. Con esto habrá un mayor alcance de protección en diferentes escenarios, incluyendo los puertos y aeropuertos desde el ámbito aduanero, que cuentan con una gran movilización de productos con destino al mercado colombiano.

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