17 de noviembre de 2024
Suscribirse


17 de noviembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

El proyecto de regulación del crowdfunding

20 de febrero de 2018

Canal de noticias de Asuntos Legales

Impulsada por la evolución de la tecnología digital, la financiación colaborativa, mejor conocida como crowdfunding, ha crecido de manera exponencial. En efecto, se estima que en 2017, a nivel mundial, esta modalidad de financiación movilizó US$34.000 millones de dólares, de los cuales 25 correspondieron a préstamos entre pares (“peer-to-peer lending”); 5,5 a recaudos en la modalidad de donaciones y recompensas (“rewards”); y 2,5 a aportes de capital (“equity”). Atendiendo a esta nueva realidad, el pasado 15 de noviembre de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el apoyo de la Unidad de Regulación Financiera, dio a conocer el proyecto de decreto mediante el cual se regularía esta nueva modalidad de actividad financiera.

En el proyecto se encuentran varias limitantes que tienen por objeto regular el crowdfunding en Colombia, dentro de las cuales se destacan las siguientes: (i) la administración de las plataformas electrónicas de financiamiento colaborativo sólo podría ser desarrollada por sociedades anónimas, sometidas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia Financiera de Colombia e inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores; (ii) sin perjuicio de la modalidad que se escoja, la financiación colaborativa por proyecto no podrá ser superior a los 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes; (iii) el plazo para la consecución de recursos no podrá superar los 6 meses contados a partir de la fecha de publicación del proyecto para el que se requiera la financiación y (iv) respecto de cada prestamista, donante o inversionista, la operación no podrá exceder el menor valor entre 10 salarios mínimos o 5% de sus ingresos anuales.

Teniendo en cuenta las anteriores restricciones, varias voces, lideradas por la Asociación de Empresas Fintech de Colombia, han manifestado que, con esta nueva normatividad, el país estaría asfixiando un mercado con amplísimo potencial de crecimiento. En este sentido, el gremio considera que Colombia podría ubicarse en una posición de desventaja frente a otras economías que han optado por implementar una regulación más flexible del crowdfunding. Para ilustrar lo anterior, los detractores del proyecto de decreto aducen que, sólo en 2017, gracias a una regulación más flexible, pero al mismo tiempo protectora del consumidor financiero, el Reino Unido reportó unos ingresos obtenidos del crowdfunding de US$6.480 millones.

En efecto, una revisión somera de la regulación implementada por el Reino Unido permite constatar que, no obstante la imposición de ciertas restricciones importantes (v.gr. los inversionistas deben ser clasificados como fondos de capital privado o de capital de riesgo, certificados como inversionistas profesionales y las plataformas deben estar bajo la supervisión de la Financial Conduct Authority), no existen límites en cuanto al tope de financiación o al plazo para la recaudación de los recursos. Estas reglas permisivas han admitido que plataformas como Crowdcube, uno de los sistemas de equity crowdfunding de referencia en Europa, logre recaudar para un solo proyecto más de 75 millones de euros.

Teniendo en cuenta los anteriores reparos, valdría la pena revisar de cerca la regulación propuesta para el crowdfunding en Colombia, de manera que se introduzcan reglas propicias para la innovación. ¿Por qué no seguir, por ejemplo, la experiencia exitosa de países como el Reino Unido, Australia y Singapur, con la creación de los denominados “regulatory sandboxes” en los que se permite que los operadores del sector Fintech ensayen nuevos productos de la mano de las autoridades locales? Solo así, se lograría no atentar contra las fuerzas de un mercado que recién se está desarrollando.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA