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Comercial y de la empresa


Dentons Cárdenas & Cárdenas

Aspectos clave del debido proceso en la declaratoria de siniestro

30 de agosto de 2024

Salomé Linares Caicedo

Asociada en Dentons Cárdenas & Cárdenas
Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 22 de mayo de 2024, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió la sentencia con radicado No. 52001-23-31-000-2011-00324-02, y ponencia del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, en la que se pronunció frente a un conflicto entre el Invías y la aseguradora Compañía Mundial de Seguros S.A.

El Invías, por medio de un acto administrativo, declaró el siniestro del amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo porque, a su juicio, el contratista no lo amortizó ni reembolsó. Mundial de Seguros, por su parte, demandó el acto administrativo declarativo del siniestro, alegando que no se le vinculó a un proceso previo a la declaratoria del siniestro del amparo de la Garantía Única de Cumplimiento, vulnerándole así su derecho al debido proceso.

En relación con los derechos de la aseguradora y las potestades que tienen las entidades estatales para declarar un siniestro, el Consejo de Estado hizo importantes consideraciones.

¿Qué diferencias existen entre el debido proceso en materia sancionatoria y el debido proceso en la declaración de un siniestro de garantía contractual?

No cabe aplicar, por analogía, la normativa que garantiza el debido proceso en materia sancionatoria a la declaración del siniestro. El siniestro de una garantía no comprende el ejercicio de una potestad sancionatoria por parte de la Administración. Esto es porque las garantías contractuales no son una estimación anticipada de perjuicios ni un medio coercitivo, sino una herramienta para proteger el interés público y el patrimonio de la Administración frente a incumplimientos del contratista. Se trata, en cambio, del derecho contractual que tiene la Administración para hacer efectivo un amparo de una garantía contractual.

Por esta razón, la obligación de la entidad estatal para respetar el derecho al debido proceso en estos casos, según el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, consiste únicamente en notificar el acto administrativo que declara la ocurrencia del siniestro, a la aseguradora, para que ésta lo pueda recurrir en sede administrativa en donde puede presentar los argumentos y elementos probatorios que considere necesarios para su defensa.

¿Qué características deben tener los actos administrativos que declaran un siniestro?

Las entidades estatales están facultadas para declarar el siniestro mediante un acto administrativo, el cual debe estar debidamente motivado, incluyendo los fundamentos jurídicos, fácticos y probatorios, así como la cuantificación del siniestro. El Consejo de Estado reitera que, para la expedición de este acto administrativo, no se debe adelantar previamente un proceso sancionatorio.

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