El concepto de establecimiento permanente (“EP”) se introdujo en Colombia con la expedición de la Ley 1607 de 2012, la cual definió esta figura tributaria como un lugar fijo de negocios ubicado en Colombia, a través del cual una entidad extranjera o persona natural sin residencia en Colombia, realiza toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedades extranjeras, agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.
Igualmente, el Artículo 87 de la mencionada ley, estableció que los EP son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, que les sean atribuibles. De conformidad con esta definición, es claro que los EP no son personas jurídicas y por lo tanto, en 2014, cuando se creó en Colombia la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior, surgió la siguiente pregunta:
¿Los EP deben presentar la declaración activos en el exterior?
Pues bien, el Artículo 607 del Estatuto Tributario (“E.T.”) en su momento resolvió esta inquietud, estableciendo que estarían obligados a presentar esta declaración aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta, respecto de sus rentas de fuente nacional y extranjera. Como los EP en un principio únicamente tributaban por sus ingresos de fuente nacional, era claro que estos no tenían la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior.
Esta misma interpretación fue sustentada por la Dian, mediante el Concepto No. 32709 de diciembre de 2015, en el que la entidad señaló:
“Así las cosas, al no cumplirse por parte de los establecimientos permanentes los presupuestos consagrados en el artículo 607 ibídem, ya que, (…) sólo son contribuyentes de este tributo respecto de sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, se concluye entonces que los mismos no están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior (…)”
Ahora bien, el Artículo 66 de la Ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento Económico, modificó la tributación de los EP en Colombia, estableciendo que estos ahora serán gravados tanto sobre sus rentas de fuente nacional como de fuente extranjera, que les sean atribuibles.
Esta situación hace que en 2020 nos volvamos a hacer la misma pregunta: ¿Los EP deben presentar la declaración anual de activos en el exterior? Si bien la Dian no se ha pronunciado recientemente sobre esta inquietud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del E.T. y el mencionado concepto, es claro que a partir del año 2020, los EP deben presentar la declaración de activos en el exterior, en el evento en que estos figuren a su nombre, puesto que los EP ahora son contribuyentes del impuesto sobre la renta respecto de sus rentas de fuente nacional y extranjera.
Una postura contraria podría establecer que, los EP no son personas jurídicas, y que por lo tanto, son incapaces de ser propietarios de activos (tanto en Colombia como en el exterior). Sin embargo, en materia tributaria, si bien los EP no son personas jurídicas, sí son considerados como entes independientes de la entidad extranjera o persona natural sin residencia en Colombia que los controla (por una ficción legal), por lo que puede darse el caso en que un EP en Colombia (por ejemplo una sucursal de sociedad extranjera), figure con activos en el exterior a su no mbre, caso en el cual dichos activos deberán ser declarados por el EP.
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