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Laboral


Gómez Pinzón

¿Existe la des-salarización en Colombia?

11 de febrero de 2021

Mauricio Montealegre

Director del Grupo de Práctica Laboral Gómez Pinzón
Gómez Pinzón

Mmontealegre@gomezpinzon.com
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Recientemente, una sentencia de la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia abrió nuevamente el debate. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990, es claro al regular que el salario es “…todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte…”.

¿Cómo identifico un pago salarial?
La estructura de remuneración de una compañía debe contar con diferentes filtros de evaluación que permitan determinar la naturaleza legal que debe tener el pago laboral. El filtro más importante debe responder a la pregunta ¿por qué se realiza el pago? Si la respuesta incluye la contraprestación, premio, reconocimiento por desempeño, o cualquier otro elemento que se relacione con la retribución por la actividad del trabajador, el pago es y será salarial, sin importar los documentos que suscriban las partes de la relación laboral.

¿Cuáles pueden ser pagos no salariales?
Esta respuesta debe seguir la línea de los filtros de evaluación ya mencionada, pues una vez existe claridad que el pago no se realiza para compensar el servicio prestado del trabajador, se abre un mundo de oportunidades para crear valor agregado a una relación laboral. Los pagos no salariales pueden estar dirigidos a crear satisfacción laboral en los trabajadores. Por este motivo, es usual que un empleador auxilie o apoye a un empleado en sus gastos de educación, alimentación, vivienda, o incluso ocio.

Así mismo, es posible que el empleador quiera extender a sus trabajadores unos beneficios corporativos generales (no individuales) porque considere que de esta manera creará identidad, lealtad y trabajo en equipo. Estos pagos, como se deduce de la breve explicación, no están condicionados al rendimiento del trabajador, ni surgen por el cumplimiento de una meta individual.

¿Por qué podría cuestionarse un pago no salarial?
Si el mecanismo de reconocimiento de los pagos no salariales carece de fundamento real, es posible que se considere como parte de una estructura de simulación salarial para eludir y evadir responsabilidades legales laborales.
En este sentido, si un empleador reconoce un auxilio educativo, y el trabajador no está incurriendo en gastos de educación podría concluirse que el objetivo atribuido no se cumple, y que en realidad el “auxilio” retribuye la labor del trabajador.

Sin embargo, es necesario resaltar que los pagos no salariales siguen vigentes y que su reconocimiento es legítimo y lícito, siempre que estén en el marco legal.

¿Puede un pago salarial dejar de ser salarial?
En principio no. La esencia legal del pago salarial tiene fundamento en la labor del trabajador, y esto lo está confirmando la Corte en sus decisiones.
Como se ha mencionado, si el pago retribuye la labor del trabajador el pago es salarial pues está directamente relacionado con la retribución del servicio para el cual fue contratado.

Ahora, si las partes acuerdan una nueva estructura de remuneración en la que se incluyen elementos de activación del pago que no guarden relación con la retribución individual del trabajador, este pago podrá ser considerado como no salarial.

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