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Penal


CMS Rodríguez-Azuero

¿Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas?

2 de octubre de 2018

Jacques Simhon

Socio en CMS Rodríguez-Azuero
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El Proyecto de Ley 117 de 2018 (Senado) pretende reformar el Código Penal al crear un capítulo dedicado a la responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPPJ). Este proyecto fue presentado tras el resultado de la consulta anticorrupción como una medida de prevención de la corrupción, e incorpora en el sistema colombiano una figura que ha sido muy discutida en las jurisdicciones de similar tradición jurídica donde se ha implementado.

¿Es la implementación de la RPPJ una obligación para Colombia?

Este argumento ha sido utilizado a nivel global por los promotores de los proyectos de RPPJ para señalar que se trata de una obligación adquirida de la suscripción de algunos tratados internacionales tales como la Convención de la ONU Contra la Corrupción. Lo cierto es que no existe tratado que exija la creación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Existen obligaciones internacionales que se cumplen con la creación de sistemas de responsabilidad administrativa de la persona jurídica por delitos de corrupción, entre otros.

¿Cuáles son los argumentos a favor de implementar un sistema de RPPJ?

Silva Sánchez ha identificado algunas razones utilizadas comúnmente para implementar estos modelos de RPPJ. Entre ellas, que las formas de responsabilidad actuales no previenen actos delictivos, que en muchos casos la organización causa un daño y no hay una persona individualmente responsable, y que la responsabilidad penal tiene una mayor carga simbólica.

¿Qué tan persuasivos son esos argumentos?

Si los mecanismos actuales no previenen los delitos, no es claro cómo un nuevo mecanismo que solamente cambia el sujeto responsable los va a prevenir. Además, hay mecanismos administrativos en Colombia que han resultado muy efectivos. Con estos mecanismos se pueden imponer sanciones idénticas a las que habría en caso de implementar la RPPJ. El modelo que se busca implementar únicamente transfiere la responsabilidad individual a la persona jurídica. No crea un nuevo sistema de responsabilidad con fundamentos distintos al régimen penal actual. Una gran parte de la comunidad académica del derecho penal considera que estas razones son insuficientes para crear estos modelos.

¿Cuáles son las posibles consecuencias de la implementación de esta norma?

El modelo de RPPJ que se encuentra en el proyecto es un modelo de atribución, en el que se omite la discusión de la culpabilidad de la persona jurídica. Se omite la principal ventaja de un modelo RPPJ, que es la ausencia de responsabilidad derivada de la implementación de un sistema adecuado de cumplimiento antes de la comisión del delito. Se deja abierto un amplio espacio de interpretación para la imposición de sanciones contra las personas jurídicas en manos de la jurisdicción penal, que tradicionalmente no ha tenido este rol, y no se crea un sistema mediante el cual la empresa pueda garantizar que no va a ser responsabilizada por los actos criminales de otros. Estas medidas existen en el sistema de RPPJ español, sobre el cual se fundamentó el proyecto colombiano, que tiene la implementación de un programa de ética empresarial después de la comisión del delito como una atenuante de responsabilidad de la empresa, y la creación de este programa antes del delito, como una causal de exclusión de responsabilidad

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