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Tributario y aduanero


Pinilla, González & Prieto

¿Retención en la fuente en criptoactivos? la Dian define criterios

2 de julio de 2021

Juan Nicolás Cortes

Abogado junior de Pinilla, González & Prieto Abogados
Pinilla, González & Prieto
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Dian emitió el Oficio 232 de 2021, en el que se refiere al tratamiento en materia de retención en la fuente en transacciones que se realicen con criptoactivos, un asunto que sin duda continúa sin un norte claro.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de los criptoactivos?

La Dian recuerda que ha establecido que las criptomonedas pueden ser entendidas como bienes inmateriales apreciables en dinero, que forman parte del patrimonio de su propietario, y que por lo tanto, de su posesión y negociabilidad se desprenden efectos tributarios.

¿Procede la práctica de retención en la fuente a título de renta en la enajenación de criptomonedas?

Sí. La Autoridad Tributaria recuerda que el mecanismo de retención en la fuente procede en los siguientes casos: (i) por la realización de un pago o abono en cuenta, (ii) cuando ese pago o abono en cuenta sea considerado un ingreso de fuente nacional, y (iii) cuando el pagador tiene la calidad de agente retenedor.

En el escenario de las criptomonedas, la Dian precisa que siempre que exista un pago o abono en cuenta remunerando una enajenación de criptoactivos, que dicho pago se considere como un ingreso de fuente nacional por haber sido explotado o enajenado el activo en Colombia, y que el pagador sea un agente de retención, deberá proceder el mecanismo de retención en la fuente sobre aquél pago.

¿Y si el pago por criptomonedas se realiza al exterior?

La Dian recuerda que para que proceda la retención en la fuente en este tipo de pagos, se requiere lo siguiente: (i) que se realice un pago o abono en cuenta remunerando rentas gravables en Colombia, y (ii) que el pago se realice a sociedades sin domicilio en el país o a personas naturales extranjeras sin residencia fiscal en Colombia.

Por tanto, siempre que el pago que se realiza al exterior remunere una enajenación de criptoactivos, tenga la naturaleza de ser un ingreso de fuente nacional, y su beneficiario sea una sociedad extranjera sin domicilio en el país o una persona natural extranjera no residente fiscal en Colombia, existirá la obligación en cabeza del pagador de practicar retención en la fuente a título de renta sobre ese pago, siempre que aquél sea agente retenedor

¿Qué otros aspectos importantes deben tenerse en cuenta para las transacciones con criptoactivos?

Sobre este tipo de transacciones hay varios elementos que deberán considerarse, como por ejemplo: (i) la determinación efectiva de que el ingreso que se esté percibiendo por el beneficiario del pago sea un ingreso de fuente nacional, (ii) que el pagador tenga o no la calidad de agente de retención, y (iii) que exista un convenio para evitar la doble imposición entre las jurisdicciones en donde se encuentran las partes implicadas en la transacción, caso en el cual los gravámenes a los que haya lugar deberán analizarse conforme a las reglas contenidas en dicho tratado internacional.

A pesar de que el razonamiento de la Dian para determinar la procedencia de la retención en la fuente pareciera ser sencillo, los sujetos que realizan diariamente operaciones con estos activos inmateriales en el territorio nacional aún se enfrentan a un sinnúmero de espacios grises, que se esperan que sean prontamente reglamentados.

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