Nuestro régimen legal de arrendamiento está contenido actualmente en el Código Civil de 1887, el Código de Comercio de 1971 y la Ley 820 de 2003, cuerpos normativos que fijaron las reglas a las que están sometidos en sus relaciones contractuales arrendadores y arrendatarios, y que fueron el producto de un quehacer legislativo acoplado, en su momento, a las realidades sociales y económicas imperantes en épocas que hoy vemos lejanas y que en muchos aspectos distan bastante de las que hoy en día enfrenta la sociedad.
¿Cuáles son los desafíos en este frente?
Fenómenos en crecimiento como las plataformas digitales, el coworking -oficinas compartidas con gestión colaborativa y de negocios-, el coliving -viviendas compartidas compatibles con coworking-,y el desarrollo de proyectos inmobiliarios para alquilar o build to rent, plantean inusuales situaciones y desafíos que hasta hace algunos años no se cruzaban por la cabeza aún del jurista más imaginativo y frente a los cuales el ordenamiento jurídico debe responder de forma oportuna, eficiente e innovadora, so pena de convertirse en una talanquera no deseable.
Las barreras legislativas impiden el aumento de la inversión nacional o extranjera en este tipo de negocios, con lo que se pierden oportunidades de crecimiento económico, empleo y mejoramiento en la calidad de vida de los ciudadanos que encuentran en la innovación una solución adecuada a sus diversas necesidades.
En otras ocasiones, los vacíos legales son aprovechados para eludir el cumplimiento de los requisitos o simular figuras jurídicas que no tienen correspondencia con la realidad del servicio que se presta o con el tipo de contrato que se celebra, consecuencia que al igual que la primera resulta indeseable en un Estado social de derecho, por lo que la adopción de una solución legislativa estructural se hace cada vez más urgente.
¿Se debe actuar con prontitud en la legislación en materia de arrendamiento?
Y es que la estrecha relación que las mencionadas figuras tienen con el contrato de arrendamiento, bien sea porque para el desarrollo de algunas de aquellas debe acudirse directa o indirectamente a las normas que lo regulan, o bien porque en ocasiones se utiliza el contrato de forma inadecuada, abren el debate en torno a la necesidad de actualizar con prontitud nuestra legislación en materia de arrendamiento, para lo cual, quizá el primer paso sea reconocer la existencia de estos nuevos modelos de negocio y entender su funcionamiento, de suerte que sea posible plantear una estructura regulatoria que viabilice su desarrollo con seguridad jurídica y plenas garantías para inversionistas, competidores y usuarios.
Así, la actualización de la concepción misma del arrendamiento, la ampliación de sus modalidades, la claridad sobre las disposiciones que son o no imperativas, la flexibilización de las condiciones que amplíen el acceso a la celebración de nuevos contratos, el fortalecimiento de las medidas de protección de los derechos de los usuarios -arrendatarios-, y la inclusión de reglas que protejan equilibradamente al empresario, son apenas algunas de las cuestiones que ameritan un debate riguroso y cada vez más urgente.
Mientras tanto, tendremos que seguir gestionando y resolviendo estos asuntos con las normas existentes, claro está, desde una visión interpretativa informada, abierta al cambio y respetuosa del orden constitucional y legal.
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