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Civil y de familia


Pinilla, González & Prieto

Vivienda de Interés Cultural en la política de vivienda y hábitat

20 de agosto de 2021

Angélica Bernal Díaz

Abogada Senior de PGP Abogados
Pinilla, González & Prieto
Canal de noticias de Asuntos Legales

Una de las figuras jurídicas incorporadas por la Ley 2079 de 2021 sobre vivienda y hábitat es la denominada “Vivienda de interés cultural” (VIC), que tiene como objeto facilitar el acceso a la vivienda desde un enfoque diferencial, según las particularidades de cada territorio y sus poblaciones y valores culturales.

Los puntos más importantes a tener en cuenta para el desarrollo de estos nuevos proyectos serán los siguientes:

¿Qué tipo de viviendas entran en esta categoría?

Según el artículo 6º de la ley van a entenderse como VIC las viviendas que se caractericen por estar arraigadas en su territorio y clima, y donde además las formas de construcción y financiación de las viviendas respondan a las costumbres, materiales, técnicas constructivas y otros aspectos propios de cada población.

Adicionalmente, señala que las normas técnicas deberán incorporar los atributos y condiciones propias de la VIC, siempre que se garantice la seguridad de las personas.

¿Cuál será la diferencia entre la VIC urbana y la rural?

Las VIC, que según el correspondiente ordenamiento territorial se ubiquen en suelo urbano, serán aquellas que hagan parte de sectores o bienes declarados de interés cultural de nivel nacional o municipal, incluyendo tanto “reciclaje de edificaciones” como vivienda nueva, según lo reglamente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; cuando se ubiquen en suelo rural serán las viviendas cuyo diseño y planeación respondan a las características propias de cada comunidad, garantizando los procesos de participación y trabajo comunitarios. Todas las comunidades étnicas podrán aplicar a este tipo de vivienda.

¿Cómo contribuye la creación de esta categoría a garantizar el derecho a la vivienda y qué falta para poder implementarla?

Por una parte permitirá potenciar el desarrollo del uso residencial en este tipo de construcciones ligadas al patrimonio cultural y a los valores culturales de las comunidades. Por otra parte, al permitir que la VIC sea considerada vivienda de interés social, siempre que esté destinada a garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos y cumpla con los precios máximos, facilitará que el Gobierno Nacional destine recursos a la construcción y mejoramiento de estas viviendas, y así se promueva el interés en este tipo de proyectos.

El siguiente paso para poner en marcha estos proyectos es que el Gobierno Nacional expida una reglamentación donde indique cuáles serán las condiciones para que los proyectos queden incluidos en esta categoría y el manejo específico que se le tendrá que dar a estas viviendas. Uno de los retos más importantes de esta reglamentación será diferenciarlas de los bienes de interés cultural, en el caso de las que estén localizadas en suelo urbano.

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