Conozca la nueva medida para que un menor pueda viajar por carretera sin los papás
Los menores de edad ahora tendrán que presentar un permiso de sus padres para viajar por vía terrestre sin su acompañamiento
04 de octubre de 2024Desde el dos de octubre, todos los menores de edad que utilicen el transporte terrestre en Colombia deberán presentar un permiso de sus padres para poder viajar si no van con ellos. Esta medida, en cumplimiento de la Ley 336 de 1996 y la Ley 105 de 1993, busca proteger los derechos de los usuarios, especialmente los de niños y adolescentes, y prevenir su explotación.
Los requisitos fundamentales para el viaje de menores incluyen la acreditación del parentesco, que implica presentar el registro civil de nacimiento cuando un menor viaja acompañado de un adulto. Además, se requiere una autorización de viaje cuando el menor viaja solo o con un adulto que no es su padre, madre o tutor legal. Esta autorización debe ser emitida por uno de los padres o el tutor legal.
Jimmy Jiménez, abogado de familia del bufete Integrity Legal, comentó sobre los derechos de los menores si se les impide viajar por no presentar el permiso: “hasta ahora esta circular es una directriz y su conocimiento no es generalizado, lo que puede llevar a confusiones en su aplicación. Aunque no hay claridad total sobre la exigibilidad del formulario de autorización es fundamental que los padres y tutores se informen y lo presenten”. Jiménez también enfatizó en la importancia de garantizar que los menores sean informados sobre sus derechos y que se les proporcione la asistencia necesaria en caso de inconvenientes.
Las autoridades locales tienen un papel crucial en la supervisión del cumplimiento de esta normativa. Según el Ministerio de Transporte, son responsables de verificar que las empresas de transporte y terminales cumplan con las regulaciones establecidas para proteger a los niños, niñas y adolescentes. “Además, deben fomentar la sensibilización sobre la importancia de estas regulaciones y el uso del formulario de autorización”, añadió Jiménez.
La verificación de la autenticidad del permiso de viaje es otro aspecto clave. Luisa Girón, asociada de Derecho Comercial de Brigard Urrutia, explicó que, aunque la Circular Externa 0557 de 2024 no exige formalidades específicas como la presentación personal del adulto firmante, el documento debe cumplir con ciertos requisitos. “Entre estos están: el nombre completo del suscriptor, datos de contacto, el nombre del adulto autorizado a viajar con el menor y copia del registro civil de nacimiento”, detalló Girón.
Por su parte, Gabriela Pinto, también asociada de Derecho Comercial de Brigard Urrutia, agregó que es responsabilidad del transportador verificar las condiciones en las que viajan los menores. “Siempre que el transportador dude de la autenticidad del permiso deberá tomar las medidas adecuadas, como realizar llamadas a los puntos de contacto establecidos en la autorización o incluso abstenerse de prestar el servicio de transporte hasta que la autenticidad del permiso haya sido validada”, afirmó Pinto.
Con estas medidas, el Ministerio de Transporte busca garantizar la seguridad de los niños y adolescentes.
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