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Legislación

Conozca qué sucede con las deudas si el titular fallece antes de pagar la totalidad

En estos casos cualquier deuda que tuviera el causante deberá ser adjudicada a uno o varios de sus herederos para que estos se encarguen del pago correspondiente

13 de junio de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Gráfico LR
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Cada vez es más frecuente acudir a recursos como préstamos o créditos para financiar diferentes cosas del día a día. Sin embargo, se ha preguntado ¿qué pasaría con ese tipo de deudas si el titular fallece antes de pagar la totalidad?

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De acuerdo con Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados, estas deudas hacen parte de la sucesión del causante, es decir, integra el pasivo dentro del inventario que se debe hacer sobre los bienes. Destacó que esto se da según el artículo 1008 del Código Civil que señala: “se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto”.

El experto agregó que tanto los derechos como las obligaciones integran el patrimonio del causante y hacen parte de la sucesión. En consecuencia, si muere el acreedor, los herederos tendrán el derecho de exigir el pago de la obligación al deudor. Pero por el otro lado, de morir el deudor, los herederos deberán responder por la deuda con los bienes dejados por el causante.

Lo anterior, según explicó Paula Camacho, socia del equipo de Gestión del Patrimonio de Brigard Urrutia, se traduce en que “cuando una persona muere todo su patrimonio, que incluye sus activos y pasivos, ingresan a la sucesión”.

En ese sentido, cualquier deuda que tuviera el causante “deberá ser adjudicada a uno o varios de sus herederos para que estos se encarguen del pago correspondiente o bien puede ser el caso que el acreedor se haga parte del juicio de sucesión para que en este se designe cómo se cubrirá el pasivo dejado por el difunto”. Ella agregó también que en este tipo de casos “el causante puede designar vía testamento aquellas personas que serían sus sucesores universales, sin desconocer que existen unas asignaciones forzosas que no puede obviar mediante el testamento”.

Al respecto, Mariana García, asociada del equipo de Derecho de Familia de Brigard Urrutia, puntualizó, además, que en estos casos, partiendo del hecho de que la deuda es heredada por todos los herederos universales del fallecido, según lo establecido en los artículos 1045 y siguientes del Código Civil, los primeros en ser llamados a heredar son los descendientes del fallecido, pero “en ausencia de descendientes, le siguen los ascendientes y el cónyuge; en su defecto, los hermanos, y posteriormente, los sobrinos”.

LOS CONTRASTES

  • Diana Carvajal Directora de litigios de Riveros Victoria Abogados

    “Si no existen herederos, el acreedor deberá iniciar la sucesión correspondiente ante un juzgado de familia, manifestar que no existen herederos y solicitar la adjudicación de los bienes”.

  • Paula CamachoSocia del equipo de Gestión del Patrimonio de Brigard Urrutia

    “Cuando una persona muere, todo su patrimonio, que incluye sus activos y pasivos, ingresan a la sucesión. Cualquier deuda que tuviera el causante deberá ser adjudicada a sus herederos”.

Asimismo, Camacho añadió que también existen diferentes tipos de pasivos. Es decir que existen deudas como las tarjetas de crédito que están protegidas por un seguro que cubrirá la deuda sin necesidad de que esta sea asumida por los herederos del titular de la tarjeta.

Otras pueden ser aquellas que son derivadas de un crédito hipotecario por recaer sobre un bien inmueble y por ser la hipoteca un derecho real “seguirán la suerte del bien inmueble y, por lo tanto, a quien sea adjudicado el inmueble en la sucesión deberá cumplir con el pago de la deuda”. Y finalmente, otros pasivos como los derivados de títulos ejecutivos, acreencias laborales o deudas de alimentos deberán cobrarse directamente a la sucesión ilíquida en cabeza de los herederos universales del causante.

En términos de comprobar la existencia de la deuda, Diana Carvajal, directora de litigios de Riveros Victoria Abogados, agregó que legalmente “la deuda u obligación se puede probar con la exhibición de documentos como letra de cambio, pagaré, contrato, sentencias judiciales, que hayan sido suscritos por el deudor o emanen de una autoridad judicial donde se imponga dicha obligación”.

Si la persona fallecida no tuviera familia a quien heredar la deuda, Carvajal explicó que “de no existir herederos, el acreedor deberá iniciar la sucesión correspondiente ante un juzgado de familia, manifestar que no existen herederos, hacer la relación de bienes del deudor fallecido y solicitar la adjudicación de los mismos hasta la concurrencia de su crédito para que sea saldado”.

Por su parte, Velásquez precisó que de no existir familia alguna, la deuda pasará a ser asumida por el Estado, “el que recibe la herencia es el Icbf por virtud de lo dispuesto en el artículo 1051 del Código Civil. Al momento de recibir el Icbf la herencia deberá, con beneficio de inventario, sufragar la deuda”. E incluso añadió que en caso de no existir bienes, el acreedor no podrá exigirle a nadie el pago de su crédito.

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