La ley dicta que la cuota alimentaria de los hijos es obligatoria hasta cumplir 25 años
Una vez el hijo cumple la mayoría de edad, y se encuentra estudiando, la cuota alimentaria puede extenderse hasta que este cumpla los 25 años
04 de abril de 2025
Aunque para muchos la manutención de los hijos va hasta el momento en el que cumplen la mayoría de edad, en el caso de Colombia hasta los 18 años, la realidad es que esta obligación parental no solo depende de la edad del hijo sino también de las obligaciones académicas y capacidades físicas, mentales y económicas que este posea para poder valerse por su cuenta.
El Código Civil, en sus artículos 411 y 422, establece quiénes son las personas que reciben la cuota del alimento y el tiempo máximo en el que esta debe ser garantizada.
Para el primer caso, Jimmy Jiménez, abogado de familia en Integrity Legal, señaló que la cuota de alimentación debe ser suministrada de forma obligatoria a todos los menores de edad que estén bajo el cargo de un adulto, en el caso en que sus progenitores fallezcan, o de sus padres directamente.
Con respecto al tiempo, aunque la ley establece que cuando el hijo cumple la mayoría de edad el ordenamiento jurídico retira la especial protección que le brindó durante su niñez, también es cierto que factores como el estudio o la capacidad económica influyen en que tan rápido puede el sucesor independizarse de sus padres.

Mateo Vargas Pinzón, socio director del área de derecho de familia en MPV abogados, explicó que una vez el hijo cumple la mayoría de edad, y se encuentra estudiando, la cuota alimentaria puede extenderse hasta que este culmine su etapa académica. Sin embargo, una vez este cumple los 25 años, la normativa deja de cobijarlo en su totalidad.
"Si los hijos terminaron de cursar sus estudios, se entenderá que estarán en condiciones para procurar su propio sostenimiento y no hay necesidad de que los progenitores paguen alimentos", señaló el abogado.
Otros escenarios que contempla la normativa para justificar la manutención de un hijo, más allá de su etapa de estudio, es que este posea algún tipo de discapacidad que le impida valerse por sí mismo o que el padre cuente con los medios económicos para sustentarlo.
¿Qué pasa si, como estudiante, mis padres no me quieren cubrir mi manutención?
Ante este tipo de casos, María Fernanda Montaño, asistente legal para asuntos de derecho de familia, explicó que "como hijo, usted puede iniciar un proceso ejecutivo ante un juez de la República para exigir el pago de las sumas adeudadas".
¿Qué proceso debe seguir?
Para reclamar la cuota a alimentaria, Montaño señaló que, en primer lugar, el hijo debe agotar una conciliación previa con el progenitor, en la cual intente llegar a un acuerdo voluntario y además registre el acuerdo realizado en caso de incumplimiento.
Segundo, si la conciliación no tiene éxito o los padres se niegan a brindar la manutención, el hijo debe presentar una demanda de alimentos ante un juzgado de familia. Para ello, este debe aportar pruebas que sustenten su condición de estudiante y su incapacidad económica.
Entre los documentos mencionados por la abogada, esta señaló "certificados de matrícula, para demostrar su condición de estudiante, certificación de horarios o documentos que evidencien su falta de ingresos propios y los ingresos de los padres para que el juez pueda determinar su capacidad de pago".
Tercero, una vez presentada la demanda, se iniciará el proceso judicial. En caso de que el juez decida a favor del hijo, este emitirá una sentencia obligando a los padres a continuar con la manutención. Allí, el monto fijado por el alto tribunal dependerá de las necesidades del hijo y la capacidad económica que tengan los padres.
"La decisión judicial garantizará que la obligación se cumpla, asegurando así el acceso del hijo a los recursos necesarios para completar su formación académica y alcanzar su independencia económica", señaló la abogada.
Si luego de agotar estos recursos y seguir el proceso, los padres ignoran la normativa, Vargas explicó que, dependiendo de si hay mesada o no, según lo decretado por una administración administrativa o judicial, se procederá con las siguientes sanciones.
Primero, un proceso ejecutivo, en el cual se ejecuten embargos y remates sobre los bienes de los progenitores. Segundo, la inscripción del deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Redam, "lo que resulta en la imposibilidad de vender inmuebles, obtener cargos públicos y resta puntos en concursos de méritos". Y tercero, bajo el artículo 233 del Código Penal, los progenitores podrían enfrentar una pena de uno a cuatro años por inasistencia alimentaria.
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