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Laboral

Lo que deben tener en cuenta influencers y youtubers para cotizar seguridad social

Como no existe una normatividad específica para ellos, deben aportar al sistema en el régimen de los trabajadores independientes

10 de mayo de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Por cuenta del desarrollo tecnológicos y el auge de las nuevas economías digitales, muchas personas han incursionado en el mundo de las redes sociales y el streaming con el fin de realizar contenidos que resulten siendo de interés general, lo que trae consigo altas remuneraciones económicas. Este es el caso de los denominados ‘youtubers’ o ‘influencers’ que, en el caso colombiano, también deben realizar aportes al sistema de seguridad social.

Frente a este panorama, surge la pregunta sobre cómo las personas que dedican su vida laboral al contenido digital deben hacer dichos aportes, teniendo en cuenta sus diversas fuentes de ingreso y su labor independiente en las plataformas.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que las cotizaciones en seguridad social son una obligación para todos los trabajadores, más allá de si desempeñan sus labores de forma dependiente, es decir, bajo un contrato con un empleador, o de manera independiente, realizando sus aportes a título personales. Esta última figura es la que deben tener en cuenta quienes se dedican a ocupaciones nuevas, como los ‘youtubers’ o influencers digitales, que deben cotizar bajo esa modalidad.

Los trabajadores independientes deben realizar sus aportes al sistema de seguridad social sobre todos sus ingresos, en los porcentajes establecidos: 12,5%, en el caso de salud; y 16%, para pensiones, según registra Colfondos.

En cambio, los aportes en las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) se realizarán de forma voluntaria para el independiente. Sin embargo, si este cuenta con un contrato por prestación de servicios, esta cotización debería realizarse en caso de que el empleador lo exija para que el trabajador pueda desarrollar una actividad en particular.

Cabe anotar que el monto del aporte no se calcula sobre la totalidad de los ingresos; para ello, se utiliza el denominado Ingreso Base de Cotización (IBC), que es una fracción del total.

El artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 establece que los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo deben cotizar a seguridad social sobre 40% de los ingresos mensuales totales.

De igual manera, la norma estipula que “en ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente”.

LOS CONTRASTES

  • Diana ZuletaSocia en DLA Piper Martínez Beltrán

    “Así como todos los trabajadores independientes, los ‘youtubers’ e influencers deben cotizar sobre 40% de sus ingresos totales mensuales”.

  • Federico BernalSocio en Godoy Córdoba

    “Para cotizar en ARL, dependerá de si existe algún tipo de contrato o no. En caso de no contar con un contrato superior a un mes, la contribución será voluntaria”.

Sobre el trámite para los influenciadores y ‘youtubers’, Diana Zuleta, socia de Laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, explicó que no existe una normativa específica, por lo que funcionan como cualquier trabajador independiente.

“Así como todos los trabajadores independientes, los ‘youtubers’ o ‘influencers’ tienen que cotizar, mínimo, sobre 40% del total del ingreso. Entonces, si reciben diferentes ingresos, tienen que sumarlos todos para efectos de cotizar. Esto se debe hacer respetando los topes de cotización, que es mínimo un salario mínimo de la base de cotización y máximo 25 salarios mínimos”, explicó.

La abogada además agregó que, en la medida en que tengan un ingreso permanente que genere renta, este proceso debe ser aplicado con normalidad, por cuanto no existe una regulación especial para quienes se dedican a las plataformas digitales.

“No hay una reglamentación especial para estas personas. La ley habla de que los obligados a cotizar son los trabajadores dependientes, los independientes, servidores públicos y pensionados. Ellos entran como ‘youtubers’ o ‘freelancers’ pero estarían bajo la normativa de independientes”, concluyó.

En sintonía con la abogada estuvo Federico Bernal, socio de la firma Godoy Córdoba, quien reiteró que todos los independientes tienen la obligación de cotizar, como mencionó Zuleta, sobre 40% de sus ingresos mensuales totales.

Con respecto a las obligaciones, Bernal agregó que estas hacen referencia a salud y pensión, mientras que “frente a las ARL ya dependerá de si existe algún tipo de contrato o no. En caso de tener un contrato que implique prestación de servicios y tenga una duración superior a un mes, están obligados a cotizar a riesgos laborales, y si no, su contribución es voluntaria”.

Zuleta agregó que los independientes deben cotizar en ARL si tienen un ingreso superior a un mínimo. “Las personas que tengan un vínculo que les genera más de $1 millón tienen que cotizar en ese aspecto”, sostuvo.
Sin embargo, para los casos en los que un trabajador independiente reciba menos de un salario mínimo, puede cotizar sobre el piso de protección social, una figura que, como explicó Bernal, no es común entre los ‘influencers’, teniendo en cuenta los montos que se manejan en la industria.

“Si los ingresos son menos de un salario mínimo, que no es lo típico en influencers, pueden cotizar en el piso de protección social. En caso de que los ingresos sean muy altos, existe el tope de no más de 25 salarios mínimo”, concluyó.

Antecedentes

Para los trabajadores independientes es posible realizar sus aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), en la que se puede hacer el trámite de forma electrónica. Así mismo, los pagos de salud y pensión para trabajadores independientes se deberán efectuar por medio de este sistema, que agrupa diferentes operadores. Los pagos debe realizarse mensualmente y las fechas límite de pago varían según los dos últimos dígitos del documento de identificación.

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