La empresa constructora consiguió registrar su marca 'Privilege' pero a la oposición de la entidad bancario por considerar similitud con su marca 'Privilegios'
22 de septiembre de 2018El Banco Davivienda sostuvo un pleito marcario contra Blanchia, empresa encargada de la construcción de edificios residenciales. El resultado fue que la entidad bancaria perdió el conflicto frente a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La Dirección de Signos Distintivos de la SIC resolvió conceder el registro de la marca Privilege a Blanchia, al tiempo que declaró infundada la oposición que interpuso Davivienda.
La constructora presentó la solicitud para distinguir su signo en la clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, clase que protege la construcción de edificios y reparaciones. No obstante, antes del arbitraje de la SIC, el banco fundamento su posición contraria con base en el literal A del Artículo 136 de la decisión andina.
Argumentó Davivienda que el signo solicitado coincide casi por completo con su marca Privilegios, sin elementos gráficos o expresiones adicionales que le otorguen un nivel de distintividad más alto. Asimismo, manifestó que entre las marcas debería efectuarse un análisis por la similitud conceptual, en vista de que los signos evocan una característica semejante.
Insistió en este hecho agregando que, a pesar de que tengan algunas letras diferentes y por tanto una particularidad fonética y ortográfica distinta, esto no es suficiente para brindar claridad de su procedencia empresarial, puesto que, incluso, la traducción de Privilege en español es Privilegio, correspondiente al mismo concepto ideológico.
Luego del robusto argumento del banco, Blanchia tuvo la oportunidad de responder, pero no lo hizo. Sin embargo, aun así, terminó ganando el pleito porque el estudio de registrabilidad benefició a la empresa solicitante. Los resultados de dicho estudio mostraron que el error de Davivienda es considerar que existe complementariedad e intercambiabilidad entre las clases de los signos, cuando la realidad es que no.
Para explicar lo anterior, mientras un signo identifica las actividades de construcción, el otro identifica actividades bancarias, y si bien es cierto que una actividad puede contribuir a la otra, esto no representa que en el desarrollo funcional sean dependientes la una de la otra. Por consiguiente, no hay rastro de ninguna conexión competitiva y mucho menos está en la causal de irregistrabilidad que propuso el opositor.
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