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Marcas

Gaseosas Postobón impidió el registro de la marca Laik en la Superindustria

La compañía de cerveza, Bavaria, solicitó ante la Dirección de Signos Distintivos de la SIC un nuevo signo

29 de noviembre de 2018

Alejandro Valencia


Foto por: Postobón
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Dos pesos pesados de la industria de bebidas protagonizaron un conflicto marcario en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Los gigantes fueron Bavaria contra Postobón.

El pleito inició con la solicitud que hizo la compañía titular de las famosas marcas Poker, Corona, Club Colombia, Costeña, entre otras, para registrar el signo “Laik” y distinguir productos comprendidos en la Clase 32 (Aguas) de la Clasificación Internacional de Niza.

Para infortunio de Bavaria, la empresa de las reconocidas gaseosas Manzana y Colombiana, manifestó oposición a la autoridad marcaria por considerar que la marca solicitada es similarmente confundible con la marca previamente registrada “Ailaik”.

Para efecto de resolver la situación, por medio de la Resolución No. 85147 publicada por la Superindustria, la oficina de la Dirección de Signos Distintivos ejecutó su estudio de registrabilidad. En este examen, se pudo determinar que al analizar los signos en conjunto, se observa que presentan similitudes ortográficas y fonéticas porque el signo solicitante reproduce una partícula de la marca opositora y no cuenta con elementos adicionales que otorguen mayor distintividad.

En esa medida, la conclusión de la SIC fue negar el registro de la marca “Laik” solicitada por Bavaria. Hecho que dio la victoria a Gaseosas Postobón, pues también declaró fundada su oposición. No obstante, la entidad recordó que ante la decisión procede el recurso de apelación con Superintendente Delegado.

Para este caso, Guillermo Navarro, socio de Muñoz Abogados, opinó que, evaluado el conflicto marcario, consideran que “son innegables las razones para rechazar la solicitud de registro, pues las marcas son muy similares (confundibles) y participan en clases y productos que están relacionados directamente (bebidas para consumo humano), por lo tanto compartimos la decisión de la Superindustria”.

En este último punto que menciona Navarro, la SIC también agregó que es importante indicar que los signos distintivos no identifican clases sino productos y que, dentro de una misma clase, se pueden encontrar “productos que están allí principalmente por criterios de abstracta finalidad”. Con base en esto, no hay duda de la relación competitiva entre los signos confrontados porque se trata del mismo tipo de productos, correspondiente a las bebidas de agua.

Este aspecto cobra fundamento cuando el tipo de establecimientos en que se ponen a disposición los productos en conflicto son los mismos. En esa situación, el público consumidor llegaría a confundir el origen empresarial de los mismos. Inclusive, la publicidad de las marcas se daría por canales similares, tanto en medios de comunicación masiva como en campañas que vinculan los productos para su adquisición. Por las razones expuestas, la Superintendencia da la razón a la empresa Gaseosas Postobón.

Antecedentes

Hace poco más de 15 días, la compañía líder en bebidas, Gaseosas Postobón, salió victorioso de un conflicto marcario contra Empaquetadora Villas en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La Dirección de Signos Distintivos de la SIC negó esta solicitud con base en la oposición que presentó Gaseosas Postobón, quienes argumentaron que el signo solicitado reproduce totalmente la marca notoria “Cristal”.

LOS CONTRASTES

  • GUILLERMO NAVARROSOCIO DE MUÑOZ ABOGADOS

    “Son innegables las razones para rechazar la solicitud de registro, pues las marcas son muy similares (confundibles) y participan en clases y productos que están relacionados directamente (bebidas)”.

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