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Judicial

Conozca cómo funciona la aplicación de la objeción de conciencia en los casos de aborto

En caso de que los centros de salud no cumplan con la normativa, las personas podrán presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud

28 de febrero de 2022

Diego Andrés Stacey Salazar

dstacey@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La semana pasada, la Corte Constitucional tomó la decisión histórica de despenalizar el aborto hasta la semana 24, convirtiendo así a Colombia en el país menos restrictivo de la región en la materia.

El fallo causó polémica y también generó preguntas sobre el actuar de los médicos, especialmente de aquellos profesionales que están en desacuerdo con la medida, teniendo en cuenta que la sentencia definitiva todavía no se ha publicado.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que los comunicados que publica la Corte sobre sus decisiones son vinculantes, a falta de los textos definitivos de las sentencias. Esto quiere decir que, desde ya, las mujeres pueden acceder a una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) sin ninguna restricción hasta la semana 24 y, cumplido el plazo, bajo las tres causales dispuestas en la sentencia C-355 de 2006: si corre peligro la vida de la madre, si el feto es producto de una violación o si el mismo posee alguna malformación.

En este contexto, nuevamente toma relevancia la discusión sobre cómo funcionará la objeción de conciencia por parte de los médicos que no quieran llevar a cabo el procedimiento bajo la nueva normativa de la Corte.

Jesús Albrey González, abogado experto en derecho médico, explicó que, por el momento, este derecho no cambiaría hasta que el Congreso y el Gobierno Nacional emitan una nueva política pública con respecto a la práctica del aborto en el país.

“En distintos artículos de la Constitución y sentencias de la Corte se ha establecido el carácter de derecho fundamental de la objeción de conciencia”, afirmó González.

El abogado se refiere a varias sentencias, como la C-355, que además establece que este derecho solo es reconocible a las personas naturales, por lo que no puede haber un hospital, clínica o centro de salud que niegue una IVE por tal motivo.

Este fallo, además, determina que si un profesional invoca la objeción de conciencia, debe remitir al paciente a otro médico que pueda llevar a cabo el procedimiento.

Por su parte, las sentencias T-209 de 2008 y la T-388 de 2009 van más allá y sostienen que las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) deben contar con un médico no objetor de conciencia para garantizar los derechos de las personas que quieran acceder a un aborto o a una eutanasia, que aplica de la misma manera.

“La IVE es un derecho, por lo tanto, se debe exigir a la EPS o IPS, a través de la red de servicios, la garantía, y están en la obligación de dar una respuesta rápida y oportuna”, añadió González.

En caso de que los centros de salud no cumplan con la normativa vigente, las personas podrán presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que active el sistema de inspección y vigilancia para verificar las razones por las que las entidades no cumplen con sus obligaciones.

Además, hay otras entidades que pueden apoyar a quienes consideren que no se les está garantizando su derecho, como son las secretarías de Salud de cada municipio, las personerías o la Defensoría del Pueblo.

Por otra parte, en medio de la coyuntura actual, un proyecto de ley sobre la objeción de conciencia podría tomar mayor fuerza en el Congreso de la República, ahora que está vigente la polémica por la decisión sobre el aborto.

Se trata de una iniciativa propuesta por la senadora María del Rosario Guerra, con la que se busca establecer ‘disposiciones especiales’ y reglamentar la objeción de conciencia para los médicos y para otras áreas profesionales.

Por el momento, y mientras avanza esta propuesta en el Congreso, González señala que la política pública sobre el aborto debe “abordarse de manera urgente”, con el fin de reglamentar los alcances de la objeción de conciencia.

Antecedentes

La discusión sobre cómo se deberá manejar el derecho a la objeción de conciencia llegó al Ejecutivo, luego de que el presidente Iván Duque se pronunciara sobre el tema.

“Ningún personal médico puede ser obligado a interrumpir una vida en gestación. También debe operar una objeción de conciencia institucional para que las clínicas puedan pronunciase sobre esta materia”, dijo el mandatario. La propuesta, sin embargo, iría en contra de la jurisprudencia en la materia.

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