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Judicial

¿En qué casos un bien pasa a ser extinción de dominio y quién deberá administrarlo?

Actualmente hay 6.634 predios con medida cautelar de extinción de dominio, según el informe de gestión de la Contraloría

15 de diciembre de 2022

Natalia Gaviria González

ngaviria@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Recientemente el contralor general de la nación Carlos Hernán Rodríguez Becerra, indicó que además del resarcimiento de $308.129 millones por daños al patrimonio público, otro de los logros en el marco de los primeros cien días de su gestión fue la ubicación de 1.638 predios con medida de extinción de dominio que hoy no están siendo administrados por nadie. Es decir, que están en completo abandono. Sin embargo, el funcionario precisó que la entidad todavía tiene pendiente revisar cerca de 4.000 registros que aportarán luces sobre dichos inmuebles.

Por el momento, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari) indicó que hay 1.110 predios ubicados en Bogotá con un valor catastral (2002) de $54.369 millones.

Pero, ¿qué significa que un bien esté en extinción de dominio? Según el Código de Extinción de Dominio, en su artículo 15 (Ley 1708 de 2014) "es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado".

Es decir, que se trata de un proceso judicial, mediante el cual el Estado reclama bienes de propiedad de personas que los obtuvieron de forma ilícita o que han sido usados directa o indirectamente para actividades ilegales. La extinción de dominio opera sobre todo tipo de bienes que puedan ser valorados económicamente como por ejemplo: dinero en efectivo, vehículos e inmuebles.

La Ley colombiana ha sido explícita en definir las causales para declarar extinguido el dominio sobre los bienes. Estas son algunas de las circunstancias:

1. Que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.

2. Que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.

3. Que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.

4. Que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.

5. Que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.

6. Que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.

7. Que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.

8. Que tengan procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.

9. Que tengan procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.

10. Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.

11. Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos.

También procederá la extinción de dominio respecto de los bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en esta ley.

Ahora bien, ¿quiénes participan de este proceso? Según la ley colombiana intervienen dos partes: la Fiscalía General de la Nación y las personas afectadas. Las segundas son todas las personas que aleguen tener derechos sobre el bien, el cual haya sido presuntamente obtenido o destinado para cometer actividades ilícitas. Adicionalmente se encuentran los intervinientes del proceso los cuales se componen por la Procuraduría y el Ministerio de Justicia.

Vale la pena destacar que a corte de 2021, la Sociedad de Activos Especiales (SAE) cerró con 31.374 propiedades en su poder, de los cuales 4.800 pasaron a manos del Estado.

La SAE es la entidad del Estado que administra y vende los bienes que están en proceso de extinción de dominio, en su mayoría, comprados con plata del narcotráfico, el enriquecimiento ilícito y el lavado de activos. La venta se puede dar antes o después de finalizar el proceso.

Es muy importante saber que no es necesario que exista una condena penal por un delito para que se pueda iniciar un proceso de extinción de dominio, pues funciona de forma independiente. La titularidad de la acción estará a cargo de la Fiscalía General de la Nación y el juzgamiento en manos de jueces especializados en el tema. No habrá compensación para el dueño del bien y el proceso no tendrá fecha de vencimiento.

Retomando el informe de la Contraloría, el titular de esta cartera resaltó que otros datos de interés es que en Colombia, de cada 100 predios a los que se les define situación jurídica, más de 50% termina en devolución (improcedencia) y al otro 50% se le realiza extinción de dominio.

Actualmente hay 6.634 predios con medida cautelar de extinción de dominio, 2.465 sobre los cuales la Fiscalía ha declarado improcedencia y han sido devueltos a sus dueños y, finalmente, 1.638 que están huérfanos (se encuentran con medida cautelar de extinción o suspensión del poder dispositivo, no los tiene la SAE y no se sabe cuál es su estado). Por tanto, la Contraloría le hizo un llamado a la SAE para que monetice los bienes a su cargo e invierta esos recursos.

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