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Laboral

Esto es lo que debe saber sobre la vinculación de contratistas en las organizaciones

Hasta el mes de septiembre, el número de puestos de trabajo independientes llegó a 2,19 millones, una variación anual de 4,8%

25 de noviembre de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Las empresas deben tener en cuenta cuáles son los parámetros legales para contratar trabajadores independientes, pues se ha reportado un crecimiento de esta modalidad. Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), hasta el mes de septiembre, el número de puestos de trabajo independientes llegó a 2,19 millones, lo que representa una variación anual de 4,8%, con 99.657 plazas nuevas.

Legalmente, según el Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores independientes son aquellas personas que prestan un servicio en favor de un tercero, pactando un precio determinado y asumiendo todos los riesgos; la labor será realizada pon sus propios medios con libertad y autonomía técnica y directiva.

En palabras del abogado laboralista Camilo Cuervo, socio en Cuberos Cortés Gutiérrez, “se trata de un empresario de su propio trabajo que contrata con otro empresario el suministro de un bien o servicio”.

También es importante aclarar que el argot cambia cuando se habla de relaciones laborales independientes: el empleador pasará a ser contratante y el trabajador a ser contratista, cuando se pacta la prestación de este tipo de servicios.

Parámetros de contratación

Cuervo recordó que se debe hacer una distinción entre un contratista como persona jurídica o persona natural. “Desde un contratista persona jurídica no hay muchas obligaciones hoy en día. Cuando la relación es entre empresas es de índole contractual”, afirmó.

En cuanto a las obligaciones del contratante con una persona natural, Diana Zuleta, directora del área laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, recordó que la empresa debe pagar los honorarios por los servicios y verificar que el contratista haga sus aportes respectivos a seguridad social, como lo establece la ley. Otro punto importante a tener en cuenta es que el contratante no puede ejercer actos de subordinación sobre el contratista, pues la relación laboral no se lo permite.

Sobre la correcta afiliación y pagos a la seguridad social, Cuervo afirmó que “hoy en día se determina que la base de aportes es de 40% del valor mensualizado de sus ingresos, siempre y cuando los ingresos superen un salario mínimo”.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que algunos contratistas pueden desempeñar labores que están clasificadas en el cuarto y quinto lugar como las más riesgosas dentro del Sistema de Riesgos Laborales. En ese caso, el contratante tiene no solo tiene la obligación de afiliar al trabajador, sino de pagar este aporte, que correrá por su cuenta.

Asimismo, para prevenir riesgos, el contratante deberá realizar actividades de prevención y promoción y permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

También, deberá verificar que haya un cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada, y que estén los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad, en especial para aquellas que representen un alto riesgo.

Riesgos de los contratantes

Uno de los riesgos que puede enfrentar el contratante es no cerciorarse de que el contratista haga los aportes a seguridad social, pues en caso de que pase por alto esa omisión podría asumir la responsabilidad ante un eventual accidente laboral. Asimismo, si la empresa no asume el pago de la ARL cuando se trata de actividades de alto riesgo, podría asumir los costos en caso de que haya un percance con el independiente.

Si, por ejemplo, el contratista se accidenta y no está cubierto, la empresa debe asumir los costos de hospitalización, rehabilitación, tratamiento o, incluso, pensión por invalidez.

Cuervo añadió que muchos contratistas utilizan la figura de independencia para tratar de ocultar una verdadera relación laboral.

“Sin embargo, en estos casos se aplica un principio constitucional de realidad sobre la forma. Independientemente del contrato, lo que se ha hecho para defender a los trabajadores es determinar que detrás de una relación contractual, civil o comercial se esconde una relación de trabajo y podría no tratarse de un contratista, sino que se entiende que es un trabajador laboral directo”, explicó.

Zuleta afirmó también que, incluso, la no correcta vinculación de los empleados independientes puede terminar en los estrados ante un juez laboral, quien podría declarar la existencia de un contrato de trabajo y ordenar el pago de las acreencias laborales.

Sanciones económicas

Sobre las multas por la incorrecta vinculación de trabajadores independientes, los expertos aseguraron que oscilan entre uno y 5.000 salarios mínimos, según la gravedad de la sanción. Cuervo señaló que dichas multas son relativas, pues la más alta es poco frecuente y se da principalmente por no incorporar los aspectos de seguridad social. El Ministerio del Trabajo sería la entidad encargada de investigar a fondo el caso y determinar la cuantía de la multa, según la infracción.

LOS CONTRASTES

  • Jorge ManriqueDocente de la Universidad Externado

    “El trabajador contratista debe cumplir lo pactado y su labor se desarrollará en condiciones de autonomía técnica e independencia y no será objeto de subordinación”.

  • María Isabel Vinasco Asociada de Godoy Córdoba

    “Como el contrato de prestación de servicios no se rige por la normativa laboral, no se derivan de este las consecuencias que se desprenden de una relación laboral”.

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