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Laboral

Los cinco efectos económicos y legales que traerían los cambios de la reforma laboral

De acuerdo con la firma consultora y de auditoría, EY, el articulado trae cambios en costos laborales, tercerización de servicios y otros

09 de marzo de 2023

Brayan Xavier Becerra

bbecerra@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El Ministerio de Trabajo ya está ultimando detalles, con el acompañamiento de las centrales sindicales y los gremios de la producción, para la radicación del proyecto de ley de la reforma laboral ante el Congreso de la República el próximo 16 de marzo.

Sobre este articulado que pronto empezará a ser discutido, la firma consultora y de auditoría EY (antes Ernst & Young) presentó los cinco aspectos más importantes y que estarán en el centro del debate. Estos factores son los costos laborales, tercerización de servicios, tipos de contratación, estabilidad laboral reforzada, derecho de asociación, negociación y huelga.

“Por medio de un documento, que recientemente se ha hecho público, se ha conocido el articulado de reforma laboral que el Gobierno Nacional pretende presentar al Congreso, con la intención de adelantar reformas estructurales en materia del derecho laboral. Es importante analizar el impacto de estas propuestas para las empresas, microempresarios, informales y desempleados”, señaló Carlos Mario Sandoval, Socio Líder People Advisory Services, EY Colombia y México.

Jornadas, recargos y licencias

El principal cambio importante de la reforma tiene que ver con los costos laborales para las empresas, debido al aumento de los recargos y nuevos beneficios para los trabajadores en cuanto a jornadas y licencias.

Con la reforma, el recargo por trabajar en dominicales y festivos aumentará de 75% a 100%, mientras que el trabajo nocturno empezará desde la 6:00 p.m., y ya no desde las 9:00 p.m. como en la normativa actual. Así mismo, la jornada laboral seguiría siendo de ocho horas diarias, pero pasaría de 48 horas semanales a 42 horas.

Se mantendrá el día de la familia semestral, es decir, dos al año, mientras que con los contratos de aprendizajes, pasarían a ser contratos a término fijo. Otro aspecto importante en este rubro que trae la reforma es sobre la licencia de paternidad, que pasaría de dos semanas a 12 en total.

Otro costo considerable para las empresas que traerá la reforma es sobre los incrementos salariales que se acuerdan en la mesa de concertación entre el el Gobierno, los gremios y las centrales obreras. Según el articulado, el incremento anual obligatorio está ajustado al aumento anual obligatorio por IPC para salarios superiores a un mínimo. Estos ajustes se acuerdan, con la normativa actual, solo para los que ganan el salario mínimo.

Tercerización de servicios

La reforma plantea la limitación del contrato por prestación de servicios a únicamente servicios especializados, es decir, servicios que no tengan relación con la actividad principal del contratante. Según alerta EY, esto implica la eliminación de oportunidades para las Pyme y personas naturales que actualmente prestan servicios en diversos sectores de la economía.

Sumado a esto, el contratista especializado, a quien se le permita prestar servicios, deberá pagar los mismos salarios y beneficios que tiene establecido el usuario del servicio para sus propios empleados. Agrega la auditora que esto implicaría un incremento en el costo de servicios tales como aseo, vigilancia, tecnología, mantenimiento, entre otros.

En cuanto a la contratación a través de Empresas de Servicios Temporales, la reforma mantiene esta figura, pero obliga a las Temporales a tener el mismo esquema de costos extralegales de los usuarios del servicio temporal, lo que podría afectar de manera estructural a las Empresas de Servicios Temporales que hoy le dan empleo formal a más de 400.000 personas.

Tipos de contratación

De acuerdo con el análisis de EY, en los contratos a término fijo o por obra o labor, los empleadores tendrán que estipular no solamente el plazo o la obra del contrato sino la actividad específica que va a realizar el empleado. A la terminación del contrato a término fijo o por obra o labor, el empleador deberá demostrar que la necesidad de contratación desapareció.

Mientras que en el contrato a término indefinido, la reforma prohíbe la terminación sin justa causa y habría incrementos en la indemnización, según el tiempo que duró el empleado en la empresa. Se pagarían 45 días de salario por menos un año de trabajo. Si se traduce al salario mínimo de hoy, se tendría que pagar un poco más de $1,74 millones.

A esto se le deben sumar 15 días, por cada año adicional hasta los cinco años, 20 días por año hasta los 10, y 40 días por cada año adicional si el empleado duró más de 10 años.

Estabilidad

De acuerdo con la auditora EY, con la reforma laboral, así las empresas se vean enfrentadas a una reducción en sus ventas, en el mercado, en sus operaciones o tecnificación, no podrán terminar los contratos de trabajo pagando una indemnización.

Además, las mujeres embazadas, personas con cualquier tipo de discapacidad, padres o madres cabeza de familia, o personas a las que les falte menos de tres años para pensionarse, solo podrán ser despedidas con autorización de un juez laboral que compruebe una justa causa de terminación.

Así mismo, cuando las empresas tecnifiquen procesos, no podrán despedir a los trabajadores que los ejecutaban, tendrán la obligación de reconvertirlos y asignarlos a un nuevo cargo, aunque no lo requieran.

Derecho laboral colectivo

En cuanto a otros factores legales que trae la reforma, los sindicatos podrán presentar pliegos de peticiones a agremiaciones en busca de acuerdos macro que beneficien a todos los trabajadores del sector.

Así mismo, habría capacidad de huelga o paro en el ámbito laboral frente a cualquier inconformidad del sindicato. Se podrían eliminar los pactos colectivos a pesar de ser una forma legítima de asociación y de negociación de quienes no desean afiliarse a un sindicato. Y habría una competencia absoluta para los Tribunales de Arbitramento en materia laboral y modificación en la configuración de las listas de árbitros.

Congestión judicial a causa de la reforma

Según Carolina Porras, socia de área laboral de PPU, “en la actualidad en Colombia solo hay 232 jueces laborales del circuito. La ciudad con mayor número de jueces laborales del circuito es Bogotá D.C., la cual representa 18% de los jueces en el país”. Agrega que con los nuevo lineamiento de la reforma laboral, habría inconvenientes para lograr que el sistema judicial siga funcionando.

“Los jueces, en la actualidad, no tienen la capacidad de atender un proceso especial adicional, como lo sería la autorización para realizar el despido de un trabajador en tan corto tiempo (10 días). La justicia laboral colombiana se caracteriza por tener una congestión alta, que implica que, a manera de ejemplo, un proceso de primera instancia pueda tardar hasta cinco años”, aseguró Porras. De hecho, en promedio un proceso ordinario laboral en Colombia puede tardar entre siete a ocho años, incluyendo el recurso extraordinario de casación.

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