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Legislación

¿Qué le impide contraer matrimonio de acuerdo con la legislación colombiana?

Conozca los requisitos e impedimentos legales del matrimonio y del divorcio según el Código Civil

13 de noviembre de 2018

Alejandro Valencia


Foto por: Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

Entre enero y septiembre de 2018, en Colombia se han efectuado un total de 37.480 matrimonios. En el mismo periodo, 16.931 divorcios se concretaron, lo que significa que por cada separación hay dos matrimonios. En cuanto a vínculos matrimoniales entre personas del mismo sexo, hasta hace dos meses iban 225 registros.

Por otra parte, dado que la normatividad nacional permite llevar a cabo este trámite entre menores de edad, el más reciente informe de la Superintendencia de Notariado y Registro informó que entre enero y septiembre de 2017, se registraron 269 matrimonios con menor de edad.

Los departamentos donde las parejas deciden casarse en mayor proporción son Cundinamarca (5.660), Antioquia (3.457) y Santander (1.371). En divorcios Cundinamarca lideró con 2.846 casos, seguido del Valle con 1.860 y Antioquia con 1.219. Cifras correspondientes al primer semestre de 2018.

¿Puedo o no casarme?

Una pareja que quiera contraer matrimonio debe tener en cuenta que no podrá hacerlo bajo las siguientes razones: si tiene un vínculo matrimonial previo no disuelto; si es menor de 14 años; si tiene un trastorno o anomalía psíquica; si presenta imposibilidad de expresar voluntad; si tiene un parentesco hasta de segundo grado de consanguinidad con su pareja; si es entre adoptante y adoptado, o si uno de los contrayentes ha matado a su cónyuge anterior.

En cuanto a requisitos, varía en la medida de su situación. Por ejemplo, para dos solteros sin hijos ni matrimonios, únicamente debe existir voluntad espontánea de ambos junto a unos papeles como registro civil, documento de notaría, entre otros. Sin embargo, para personas con hijos de uniones anteriores, solteros con hijos en común, divorciados sin y con hijos, existe otro tipo de exigencias como la liquidación de la sociedad conyugal o la escritura pública de inventario solemne de bienes.

¿Puedo o no divorciarme?

Siempre que haya el deseo de una de las partes se puede divorciar legalmente. El socio de Integrity Legal, Jimmy Jiménez, explicó que en este trámite los inconvenientes están relacionados con la repartición de bienes. “La teoría legal establece que todos los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del vínculo matrimonial, entran dentro de la sociedad conyugal”, sostuvo Jiménez. En ese sentido, deben repartirse en partes iguales los bienes cuando se liquide la sociedad, a menos que las capitulaciones acordaran otra cosa.

De acuerdo con Margarita Useche, docente la Universidad Externado, en Colombia existen dos tipos de vínculos: el matrimonio y la unión marital de hecho. En ambos casos hay obligaciones de carácter personal (fidelidad, solidaridad, socorro, etc.) y patrimoniales, que en el caso del matrimonio generan un sociedad conyugal, mientras que en la unión marital, hasta después de dos años ininterrumpidos de convivencia, se da una sociedad patrimonial.

LOS CONTRASTES

  • JIMMY JIMÉNEZSOCIO ESPECIALISTA DE INTEGRITY LEGAL

    “La teoría legal colombiana establece que todos los bienes adquiridos a título oneroso, es decir, por el pago de un precio, durante la vigencia del vínculo matrimonial, entran dentro la sociedad conyugal”.

  • Margarita UsecheABOGADA Y DOCENTE DER. FAMILIA U. EXTERNADO

    “Vínculos existen solamente dos: el matrimonio (cónyuges) y la unión marital de hecho (compañeros permanentes). De esos dos se desprenden unas obligaciones de carácter personal y patrimonial”.

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