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OPINIÓN

Ley 1857/17, dos jornadas anuales para la integración familiar

23 de septiembre de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cuál es el objetivo de la Ley 1857 de 2017?
La ley 1857 de 2017 amplía el propósito de la Ley 361 de 2009, consistente en fortalecer a la familia como núcleo esencial de la sociedad, fomentando el desarrollo integral de sus integrantes y garantizándola como institución.

¿Cómo afecta a las empresas?
En lo que compete a las empresas, dicha ley en su artículo tres adiciona una disposición que confiere la posibilidad de: (i) adecuar los horarios laborales para fines familiares y (ii) convenir horarios flexibles con los trabajadores para dicho propósito, en otras palabras, el empleador de forma discrecional puede pactar mayor flexibilidad en sus jornadas laborales que permitan a los trabajadores compartir más tiempo con su familia.

Adicionalmente, la norma establece la obligación de: facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que se logre la integración familiar.

¿Cuáles son los deberes del empleador a partir de la entrada en vigencia de la norma?
Según la norma en cuestión, el empleador deberá:
Destinar una jornada laboral completa cada semestre para que los trabajadores tengan un espacio con su familia, ya sea gestionándolo directamente a través de actividades organizadas por él mismo que involucren a los trabajadores y sus familias, o con el apoyo de la caja de compensación.

Conceder a los trabajadores las dos jornadas para la integración familiar, en caso de no ser posible gestionar la actividad directamente o por intermedio de la caja.

Acordar un horario laboral complementario si el empleador desea reponer las horas facilitadas para la integración familiar.

¿Puede esto entenderse como un aumento en las vacaciones?
No, las jornadas extras otorgadas para la integración familiar no constituyen vacaciones ni afectan los días de descanso obligatorio. La ley busca contribuir a un objetivo de índole social que nada tiene que ver con las vacaciones legales.

Más aún si se tiene en cuenta que el empleador está facultado para acordar un horario complementario para reponer las horas facilitadas para la integración familiar, lo cual no es factible cuando hablamos de vacaciones.

¿Cómo aplicarla?
De la lectura de la norma se desprenden una serie de inconvenientes prácticos como por ejemplo: ¿cómo garantizar que todos los miembros de la familia tengan los mismos días libres, en aras de promover la integración familiar ¿Cómo se repone el tiempo invertido en la integración familiar?, o ¿cómo se ajustan las jornadas extras que otorga la ley?

¿Qué alternativas?
Para lograr los objetivos que plantea la ley y enriquecer la integración familiar creando conciencia al interior de las organizaciones, sugerimos que las jornadas anuales coincidan con fechas o festividades importantes, tales como: navidad, semana santa, día de los niños, Halloween, o incluso el día nacional de la familia (15 de mayo). Para ello, cada empresa debe analizar sus condiciones organizacionales, culturales y presupuestales.

Lo anterior, generará que los trabajadores disfruten de un ambiente familiar destinado exclusivamente para ello, y el empleador fomentará espacios importantes dentro del desarrollo social y cultural del país.

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