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OPINIÓN

“Realidades” del Impuesto Unificado - Simple

27 de febrero de 2019

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El Impuesto Unificado (“Simple”) traído con la Ley 1943 de 2018 reemplaza al viejo y fallido “monotributo” y busca sustituir en uno solo al impuesto sobre la renta, impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio (“ICA”, e incluye avisos y tableros y sobretasa bomberil), complementarios y sobretasas, y el IVA (para tiendas pequeñas, mini mercados y peluquerías), siendo un tributo de declaración anual y pago bimestral.

Para acceder al Simple, los ingresos no pueden superar 80.000 UVT que para 2019 sería $2.741.600.000.

Dato importante: por lo general los interesados deben inscribirse en el Simple hasta el 31 de enero del año gravable que optan por este mecanismo pero, solo por 2019, se tiene hasta el 31 de julio del mismo año.

Antes de pasar a las “realidades” que pueden complejizar al Simple, queremos destacar los principales beneficios:

-Como se indicó, une en uno solo los impuestos arriba mencionados.

-Mantiene la exoneración de parafiscales (Sena, Icbf y salud para empleados que ganen menos de 10 salarios mínimos).

-El pago de las pensiones de los empleados puede ser tomado como un descuento tributario (gran beneficio).

-Como no es contribuyente al impuesto sobre la renta no está sujeto a retención en la fuente.

-Los ingresos percibidos por mecanismos de pagos electrónicos generan un descuento tributario de 0,5%.

Ahora, los temas importantes y relativamente ocultos sobre el Simple son los siguientes:

-Grava los ingresos brutos (incluye devoluciones, rebajas, descuentos, etc.).

-Como sustituye al ICA, está quitándole competencia a los municipios. ¿La Dian va a fiscalizar y cobrar tributos municipales como el ICA?

-Lo correspondiente al ICA es recaudado por el Ministerio de Hacienda, ¿Se deben apropiar esos recursos en el presupuesto nacional?

-Para acogerse al Simple los accionistas deben residir en Colombia. ¿Esto es una violación al derecho de igualdad?

-El Simple busca que los beneficios no sean multiplicados entre sociedades razón por la cual establece que, si una persona natural participa en distintas personas jurídicas inscritas en el Simple, los límites máximos de ingresos (fiscales, no contables) se miran sobre todas las compañías y en proporción a su participación. Para todos los efectos, a cada socio habrá que hacerle una due diligence y un proceso de selección con un head hunter (¿?).

-La sociedad que se acoja al Simple no puede ser fruto de una escisión o fusión que haya ocurrido en los últimos cinco años. ¿Aplicación retroactiva de la Ley?

-La norma establece que todos los municipios tienen hasta el 31 de diciembre de 2019 para incluir en sus estatutos tributarios la tarifa del Simple, y que tendrán que informárselo a la Dian. ¿Se pueden imaginar a la Dian administrando todas las tarifas de todos los municipios del país? ¿Lograrán los municipios sacar los acuerdos? ¿Y si no lo hacen, van por la tarifa “residual”?

El régimen Simple se presenta como una buena alternativa dependiendo, eso sí, de la ecuación financiera de cada empresa. Se presentan deficiencias importantes, sobre todo de carácter logístico u operativo, que pueden conllevar a un cumplimiento poco exitoso de este régimen.

Ahora bien, se le resta un grado importante de autonomía a las entidades territoriales quienes pierden control y fiscalización sobre el ICA, que, seguramente, llevará a un choque te autoridades. Al final, y como siempre, habrá que esperar la reglamentación.

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