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OPINIÓN

El control de las integraciones en las plataformas digitales

20 de noviembre de 2023

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

Tradicionalmente, la mayoría de los regímenes de competencia han establecido, como criterio para determinar si las operaciones de integración empresarial deben someterse a su control, que el valor de la transacción o los ingresos que conjunta e individualmente tengan los participantes de esas transacciones, superen los umbrales establecidos por la ley.

Sin embargo, a raíz del auge de la economía digital, se ha generado un debate entre académicos y reguladores en torno a la eficacia y conveniencia de continuar utilizando esos umbrales como criterios para esos efectos.

Así, hay quienes sostienen, que las grandes compañías de tecnología han adoptado la estrategia de adquirir masivamente empresas que están en etapas iniciales o start ups, operaciones que normalmente escapan al control previo por cuanto no superan los umbrales en cuestión debido a que las compañías adquiridas tienen pocas o cero ganancias.

Por ejemplo, según un estudio del Centro sobre la Regulación Europea (CERRE), entre 2001 y 2018, Google adquirió en promedio una compañía al mes alrededor del mundo, y la mayoría de esas operaciones escaparon al control previo de las autoridades de competencia, porque no alcanzaron las cuantías requeridas.

Lo anterior, a pesar de que el valor de las compañías adquiridas no radica en sus activos o ingresos, sino en su tecnología o en sus usuarios.

Por otro lado, una investigación de Axel Gautier y Joe Lamesch, evidenció que, de 175 integraciones realizadas por Google, Amazon, Facebook y Microsoft, a lo largo de un período de 3 años, 105 de las compañías adquiridas fueron liquidadas y retiradas del mercado en el año siguiente a la transacción.

Concluyó el estudio, que algunas de esas operaciones tenían como propósito interrumpir el desarrollo de la compañía adquirida y eliminar la futura competencia, lo que además conllevaba a la desaparición de la innovación de la empresa objetivo.

No obstante, otros doctrinantes como es el caso de Viktoria Robertson, profesora de la Universidad de Viena, sostiene que lejos de perjudicar la competencia y la innovación, estas operaciones incorporan, a los servicios y productos de la sociedad adquirente, los desarrollos de la compañía adquirida lo que genera ecosistemas digitales completos.

Este debate ha llevado a cuestionar el enfoque que históricamente ha caracterizado el control de integraciones y a preguntarse si, el régimen actual, es idóneo para neutralizar efectos adversos de las integraciones masivas en el sector de la tecnología.
En Europa la Ley de Mercados Digitales (2022) pretendió zanjar la controversia al establecer (artículo 14) que las empresas designadas como “guardianes” (Gatekeepers) de los mercados digitales, tienen la obligación de informar a la Comisión cualquier adquisición que planeen llevar a cabo, de manera previa, independientemente de si cumple o no con el umbral económico.

Sin embargo, la autoridad sólo designó a los “guardianes” de estos mercados, hasta el pasado 6 de septiembre, cuando calificó como tales, entre otras compañías, a Amazon, Apple y Microsoft, debido a su gran cantidad de usuarios en consideración a que sus plataformas sirven como puerta de entrada para que las empresas lleguen a sus clientes finales.

Será preciso esperar si lo dispuesto por esa norma realmente constituye un método eficaz para controlar las integraciones de marras o si el tiempo le dará la razón a quienes han expresado que la norma es “excesiva” y que su resultado no será otro que frenar el crecimiento de los 'Gatekeepers'.

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