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OPINIÓN

Las medidas adoptadas por la SIC en acuerdos de colaboración e integraciones

18 de mayo de 2020

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los estragos que ya está dejando esta pandemia, para la que nadie estaba preparado, han comenzado a salir en su verdadera dimensión. No sólo ha sellado las fronteras de los países agudizando la crisis de la globalización y generando unos efectos verdaderamente disruptivos en el libre comercio sino en el nivel de empleo de los países y en el cierre de muchas empresas que no han podido soportar este embate.

The Economist ha estimado que el comercio mundial de bienes se puede llegar a contraer este año hasta en un 30%.

Según el Banco de la Reserva Federal de St. Lois, la tasa de desempleo de Estados Unidos podría alcanzar 30% en el segundo trimestre de 2020 debido a una caída del 50% del producto interno bruto. Además, de acuerdo con la ONU, 4 de cada 5 trabajadores en el mundo han sufrido consecuencias por la pandemia. En Colombia, de acuerdo con el Dane, el covid-19 ha incrementado el número de desocupados en un 5,9%, es decir que 1,6 millones de personas pasaron a ser población inactiva.

Como se expuso en este mismo espacio en días recientes, estas circunstancias han determinado, en relación con el campo de la competencia, que las autoridades de los distintos países hayan adoptado medidas encaminadas a flexibilizar su política en aras de ayudar a las empresas a sortear la crisis. Por ejemplo, EE.UU. decidió facilitar los acuerdos de colaboración entre competidores, y Sudáfrica adoptó medidas de excepciones en bloque. La Superintendencia de Industria y Comercio De Colombia no se ha quedado atrás y en la misma línea de estas autoridades ha adoptado una serie de medidas.

Así, mediante la resolución 20490 del 11 de mayo de 2020 la SIC estableció una presunción consistente en que se entiende que los acuerdos de colaboración entre competidores encaminados a afrontar la emergencia cumplen con el requisito de producir mejoras de eficiencia.

Sin embargo, estos acuerdos no están exentos de riegos razón por la cual es menester justificarlos y motivarlos debidamente. También es recomendable adoptar estrictos protocolos para celebrarlos en aras de evitar quebrantar las normas de competencia y es importante que las restricciones pactadas en ellos no vayan más allá de las estrictamente necesarias para afrontar la situación de emergencia. En ningún caso pueden llevar estos acuerdos a fijar precios entre competidores o a segmentar entre ellos los mercados. Debe darse aviso a la SIC sobre la realización del acuerdo, su duración, quienes lo celebran y los bienes y servicios que pueden resultar afectados.

Además, la autoridad, a través de la Resolución 20476 de 11 de mayo de 2020, reanudó los términos relativos al control previo de las integraciones empresariales, lo que es de suma importancia porque estas operaciones pueden constituir una alternativa para evitar que muchas empresas se liquiden ante las graves penurias que están afrontando.

En este tipo de operaciones pueden fundamentarse sustentarse en la defensa de empresa en crisis, figura que permite a un agente económico, tomar el control de un competidor que va a liquidarse y, por consiguiente, a salir del mercado.

Según la doctrina, para la procedencia de esta excepción es menester que se acredite que, de no ser por la integración, la empresa adquirida va a desaparecer y que no existe una alternativa menos perjudicial que permita solventar la crisis.

Es de aplaudir la oportuna adopción de estas medidas por parte de la autoridad. Iniciativas de esta naturaleza merecen todo el apoyo de la comunidad empresarial.

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