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OPINIÓN

Las medidas del acero y del aluminio y la entelequia de la seguridad nacional

23 de julio de 2018

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 29 de junio expertos en comercio y líderes de la industria manufacturera de Estados Unidos discutieron la legalidad de las medidas sobre el acero y el aluminio adoptadas por la Administración Trump bajo el argumento de proteger la seguridad nacional de ese país.

En esa reunión se oyeron argumentos anodinos y simplistas en defensa de la decisión. Es el caso de la intervención de Scott Paul, presidente de la Alianza para la Manufactura Americana, quien arguyó que el acero y el aluminio son esenciales para la seguridad nacional, por cuanto son utilizados en la fabricación de portaaviones, así como en la flota submarina estadounidense.

No obstante, Jennifer Hillman, catedrática del Centro de Derecho de la Universidad de Georgetown, en una exposición categórica y contundente evidenció la ilegalidad de las medidas. Según Hillman, en situaciones anteriores en las que el argumento de la preservación de la seguridad nacional había sido empleado por EE.UU. para justificar restricciones a las importaciones, se analizó si el país necesitaba de estas operaciones para la obtención de materiales esenciales y si las importaciones provenían de Estados de los que se prefería no depender en tiempos de guerra, lo que no sucede en este caso, pues quienes más exportan los productos mencionados a EE.UU. son precisamente sus principales aliados.

Aunque es cierto que la Sección 232 del “Trade Expansion Act” de 1962, en la que se ha pretendido fundamentar la determinación objeto de discusión, autoriza la investigación de importaciones que atenten contra la seguridad nacional, es apenas obvio que esta prerrogativa deba ejercerse de conformidad con el régimen normativo de la OMC.

Así, es menester considerar que el artículo XXI del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT) preceptúa que la excepción de “seguridad nacional” puede ser invocada por un miembro para adoptar las medidas que estime necesarias en aras de proteger los intereses esenciales de su seguridad, relativas a i) las materias fisionables y su fabricación, ii) al tráfico y comercio del material destinado al abastecimiento de las fuerzas armadas y iii) aquellas aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional.

Al margen de lo anterior, no existe consenso en la doctrina en torno del grado de discrecionalidad que tienen los Estados para aplicar medidas al amparo del artículo XXI. Por un lado, hay quienes creen que cuando se invocan razones de seguridad nacional ni los países signatarios, ni los paneles de la OMC pueden pronunciarse sobre la legalidad de la decisión. En el lado contrario, están quienes sugieren que esa determinación está sujeta a revisión judicial.

Lo cierto es que el hecho de que un incremento arancelario sea indispensable para la seguridad económica no necesariamente implica que lo sea para la seguridad nacional. Lo relevante es que se cumplan los supuestos del artículo XXI del GATT, cosa que evidentemente no ocurre en este caso, pues EE.UU. no se encuentra en guerra o en estado de emergencia y no es claro bajo qué presupuesto de esa norma podrían encuadrarse las medidas. Además, ellas son violatorias del principio de No discriminación de la OMC.

En este sentido, coincidimos con Paul Krugman cuando afirma que las decisiones de Trump carecen de una real estrategia comercial, pues no existe una razón de fondo que justifique apelar a la excepción de seguridad nacional y, en consecuencia, no se entiende que el sistema del libre comercio se haya puesto en jaque con argumentos tan triviales como los que han sido materia de comentario.

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