Durante los últimos 12 meses, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Tjca por sus siglas) expidió los Acuerdos 08 de 2017 y 04 de 2018, a través de los cuales expidió y modificó -respectivamente- el “Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales”.
La expedición de los acuerdos mencionados precisa el alcance de muchos aspectos relacionados con la expedición de Interpretaciones Prejudiciales, al profundizar lo dispuesto en el Tratado de Creación del Tjca y en sus estatutos. Que exista un reglamento sobre aquellas es importante en asuntos donde la expedición de estos mecanismos procesales es constante, como sucede en materia de marcas, patentes y diseños industriales -que recordemos, están sometidos al Régimen Común de Propiedad Industrial de la CAN (Decisión 486 del 2000).
Es importante notar que las Interpretaciones Prejudiciales del Tjca son el mecanismo por el cual esa corporación se pronuncia sobre el alcance y orientación de las normas que componen el ordenamiento jurídico comunitario andino, con la finalidad de asegurar una interpretación uniforme de las normas supranacionales andinas en los países miembros de la CAN. Según el contexto, las Interpretaciones pueden tener carácter facultativo u obligatorio, y pueden ser solicitadas tanto por órganos jurisdiccionales como por órganos administrativos con funciones jurisdiccionales.
Materias abordadas en el Reglamento
En primer lugar, el reglamento no solo precisa el significado de diferentes términos utilizados en el proceso de expedición de las Interpretaciones Prejudiciales, sino que también define su naturaleza y los métodos de interpretación del derecho comunitario andino a utilizar. A su vez, el reglamento se pronuncia sobre el momento procesal para solicitarlas, el procedimiento que deben seguir los órganos jurisdiccionales internos para ello, el contenido que deberá abordar cada Interpretación, al igual que las características para determinar su orden de emisión.
Ahora bien, las novedades más relevantes del reglamento se encuentran en las consultas que pueden formular las partes y en lo que el Tjca denomina “informes escritos y orales de carácter técnico o normativo”, aspectos abordados en el Acuerdo 04 de 2018 del Tjca.
Consultas formuladas por las partes
El reglamento brinda a las partes intervinientes en el proceso judicial nacional, la opción de formular preguntas relacionadas sobre el contenido y alcances de la norma andina en controversia al interior de sus casos. Si bien esto ya era posible, la novedad está en la forma de formular las consultas, ya que deben hacerse por conducto del Juez Nacional y preferiblemente antes de que solicite la Interpretación.
Informes escritos y orales de carácter técnico o normativo
Ahora es posible -tanto para el órgano consultante como para las partes- remitir informes de carácter técnico o normativo relacionados con las normas andinas a analizar. Específicamente, el Reglamento permite que el Tjca pueda solicitar ante las autoridades de los países miembros (al igual que a instituciones internacionales o nacionales vinculadas con las materias a interpretar) informes escritos u orales sobre aspectos de carácter técnico y/o normativo.
Así mismo -y excepcionalmente-, el Tjca podrá convocar a las partes intervinientes a los informes orales ya referidos, los cuales serán puestos en conocimiento del órgano jurisdiccional consultante para que asistan a los mismos si así lo consideran.
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