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OPINIÓN

Crowdfunding: ¿solo un paso adelante?

27 de noviembre de 2017

Rodrigo Galarza Naranjo

Abogado experto en temas financieros
Canal de noticias de Asuntos Legales

La URF del Ministerio de Hacienda divulgó un proyecto por el cual se reglamenta como actividad del mercado de valores la financiación colaborativa o crowdfunding mediante la emisión de títulos representativos de deuda o capital social.

En sentido amplio, el crowdfunding es una técnica financiera que, a través de la informática y la innovación en el análisis de riesgo, pone en contacto directo a un número plural de personas con excedentes de liquidez con otras que requieren financiación para un determinado proyecto, a cambio de una determinada compensación o rentabilidad.

Bajo el concepto de crowdfunding se han desarrollado internacionalmente numerosos segmentos de mercado que van desde el otorgamiento de préstamos para refinanciar obligaciones bancarias (tarjetas de crédito, hipotecas), pasando por el descuento de títulos (factoring) y la adquisición de activos, hasta la emisión de valores para la financiación de proyectos productivos en todos los sectores de la economía, asunto este del que se ocupa exclusivamente el proyecto.

Los emprendedores, por regla general, tienen acceso limitado al capital. Aún reuniendo ahorros propios, familiares y de amigos, por razones de tamaño o perfil de riesgo, no califican para ser atendidos por la banca comercial o de fomento estatal. Así, terminan cayendo en canales informales de endeudamiento que o los ahogan financieramente o detienen su desarrollo.

El proyecto ofrece otra alternativa: la posibilidad de obtener financiación para los pequeños proyectos productivos a través de la emisión de valores representativos de deuda o capital social, colocados entre múltiples agentes con excedentes de liquidez, usando la tecnología de forma innovadora en el análisis y la selección profesional de las iniciativas, a cargo de sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

En ese contexto, cabe dar la bienvenida a una reglamentación que tiende a formalizar una actividad que actualmente se desarrolla en la sombra, sin ningún tipo de control o vigilancia, al tiempo que democratizará el acceso al crédito a través de la innovación.

Una buena regulación del crowdfunding traerá beneficios no solo para los emprendedores, sino también para la sociedad en su conjunto. Así, por ejemplo, las familias tendrán acceso a nuevos activos financieros con una relación riesgo/retorno diferente a los productos tradicionales pero amparados por un marco institucional que procura la trasparencia; las empresas podrán brindar apoyo financiero a iniciativas alineadas con sus programas de responsabilidad social o compatibles con su cadena de valor, al paso que los inversionistas profesionales (incluidos los regulados) encontrarán nuevos activos alternativos que agreguen valor a sus portafolios.

Ahora, la regulación del crowdfunding no debe limitarse a la emisión de valores. Debería ser más amplia e incluir otras modalidades como el otorgamiento de préstamos personales para, por ejemplo, la financiación de matrículas o la refinanciación de obligaciones bancarias.

Un paso en esa dirección sería más que afortunado porque contribuiría a debilitar los canales usureros, el gota a gota, al que muchos individuos deben acudir para atender compromisos formales en momentos de dificultad.

También porque podría inducir un mayor grado de competencia en la banca comercial y costos financieros más reducidos para los consumidores. Ojalá con el primer paso no se pierda el impulso.

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