Es claro que el objetivo principal de los impuestos saludables está encaminado a combatir las externalidades generadas por el consumo de alimentos que tienen efectos negativos en la salud de sus consumidores. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que este objetivo no es verificable de forma inmediata. En consecuencia, en este caso indicadores como el recaudo, entre otros ejemplos, no van a arrojar datos que permitan interpretar si se ha cumplido o no con este objetivo.
En 2021 Fedesarrollo, en su publicación “Elementos para el diseño de un impuesto a alimentos y bebidas altos en sodio, grasas y/o azúcares en Colombia”, enfatizó en diferentes puntos que debían tenerse en cuenta en la formulación de este tipo de impuestos. De este texto llama la atención que, al revisar algunos de los resultados de la experiencia internacional en relación con este tipo de impuestos, se encontró que i) el consumo sí tiende a disminuir, pero ii) aun cuando existen varios países con este tipo de impuestos, no existe un estudio concluyente que permita establecer una relación de causalidad entre la creación de estos tributos y la mejora en la salud de los consumidores.
Teniendo en cuenta lo anterior, desde la perspectiva del objetivo principal con el que se crearon estos tributos en Colombia, no es claro qué podemos esperar, debido a que no existe aún una metodología que permita medir el impacto de estos impuestos en la salud de los consumidores.
A pesar de esto, la exposición de motivos de la Ley 2277 de 2022 incluye un segundo objetivo para estos impuestos que, en teoría, sí podría ser verificado con mayor facilidad. Según este texto, se espera que los recursos que se recauden “contribuyan a financiar los requerimientos del sistema de salud derivados de enfermedades relacionadas”.
Sin embargo, debido a que estos tributos se introdujeron, quizá equivocadamente, como impuestos, y en la medida en que los impuestos no pueden, por su propia naturaleza, tener destinación específica, se deben tomar medidas que permitan materializar y medir este segundo objetivo, precisamente porque la totalidad del recaudo estará a disposición de las necesidades del estado, que pueden variar dependiendo de diferentes factores. Sólo para 2023, el legislador proyectó que el recaudo de los impuestos saludables corresponderá a un 0,18% del PIB.
Esto quiere decir que, para verificar si se cumple con el segundo objetivo, será necesario esperar, por ejemplo, a que en el próximo presupuesto de la nación se incremente el rubro para salud y que dentro de este se destine una suma adicional de recursos para financiar los requerimientos que existen por las enfermedades relacionadas al consumo de alimentos perjudiciales para la salud.
Ahora bien, ¿cuáles son las enfermedades relacionadas? ¿Qué mecanismos se van a utilizar para canalizar los recursos y determinar cuáles son los requerimientos del sistema de salud?
En conclusión, esperamos que estos impuestos desincentiven el consumo de ciertos alimentos perjudiciales para la salud, pero no tenemos clara la forma en la que se van a medir sus impactos en la calidad de vida de las personas y en la distribución de los recursos para la mitigación de los efectos negativos en la salud de los consumidores.
De allí que esta sea una oportunidad para hacer un seguimiento técnico serio de los indicadores y la destinación de los recursos derivados de esta medida, con el fin de aportar desde la experiencia colombiana a la configuración de herramientas fiscales que tengan impactos extrafiscales para los contribuyentes.
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