El pasado 27 de noviembre de 2020, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT) emitió una nueva regulación que incorpora como ley la definición y alcance de los conceptos “desleal” y “engañoso” aplicable a casos en los que se prohíben prácticas desleales y engañosas con los pasajeros.
Esta regulación, en cuya construcción participaron las aerolíneas, se vuelve interesante para analizar desde la perspectiva del derecho comparado con el fin de determinar si, eventualmente y con la intención de brindar certeza jurídica a la industria aeronáutica nacional, las autoridades colombianas estarían en capacidad de dar una aplicación o tener un entendimiento similar al de los Estados Unidos.
¿Qué definición dio el DOT al concepto “desleal”?
Es una práctica que causa o que puede causar un daño sustancial a los pasajeros, que no es razonablemente evitable, y que, además, el daño no se ve compensado por eventuales beneficios para los consumidores o la competencia.
¿Qué definición dio el DOT al concepto “engañoso”?
Una práctica es engañosa si el pasajero, actuando razonablemente como si se tratara de un asunto importante, es inducido al error por la aerolínea. Un asunto es importante si es posible que afecte la conducta o decisión del pasajero con respecto a la adquisición de un producto o servicio. Para esta norma es irrelevante si la aerolínea actuó o no con la intención de inducir al error.
¿Cuál es la importancia de esta norma para el sector aeronáutico?
En el pasado, las decisiones del DOT sobre asuntos de protección al consumidor antes de codificar los mencionados conceptos se basaban en interpretaciones que podían ser arbitrarias. Por lo tanto, la implementación de esta norma permite que las aerolíneas tengan la oportunidad de ser oídas y puedan presentar pruebas pertinentes con el fin de desvirtuar la configuración de una posible práctica desleal o engañosa hacia los pasajeros.
Por otro lado, esta regulación brindará certeza sobre la aplicación de las normas de protección a los consumidores y hace que se genere un balance racional entre, proteger al pasajero, y asegurar en el largo plazo la sostenibilidad de las aerolíneas.
Esta norma beneficiará tanto a los consumidores como a las aerolíneas, pues proporciona una mayor transparencia y previsibilidad sobre el modo en que el DOT adopta decisiones que involucren declarar la existencia de una práctica desleal o engañosa por parte de una aerolínea.
¿Qué importancia tiene esta nueva norma para pasajeros y aerolíneas en Colombia?
Sin duda, el DOT es una de las autoridades de transporte más activas del mundo que dicta los pasos y la evolución normativa de la industria aeronáutica para varias jurisdicciones. Este tipo de regulación es un buen medidor para generar certeza sobre la aplicación de las normas de protección al pasajero dentro del marco nacional. En efecto, tiene la potencialidad de influenciar de manera positiva el desarrollo de los lineamientos aplicables a la protección del consumidor de servicios aeronáuticos en Colombia.
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