El Principio de Favorabilidad es un postulado derivado de la garantía del debido proceso (art. 29 C.N.), en virtud del cual, cuando la ejecución de una conducta sancionable por el Estado se perpetra en el curso de un tránsito entre dos o más normas que regulan de modo distinto la forma de sancionar esa conducta, para la imposición del castigo deberá escogerse aquella norma que resulte más benévola o favorable para los intereses de las personas responsables, independientemente de que la norma más severa hubiese estado vigente al momento de la comisión de la conducta en cuestión.
¿Se permite la aplicación del Principio de la Favorabilidad en las investigaciones administras-sancionatorias adelantadas por las Autoridades Públicas?
Sí, porque es una garantía constitucional que debe ser cumplida en todas las actividades públicas en las cuales el Estado ejerce sus facultades de ius puniendi o poder sancionatorio. Así lo han manifestado en reiteradas oportunidades tanto la Corte Constitucional (v.gr. Sentencia C-592 de 2005 M.P. Álvaro Tafur Galvis, Sentencia del C-181 de 2002 M.P. Marco Gerardo Monroy, entre otras) como el Consejo de Estado (v.gr. Sentencia del 23 de enero de 2014 Exp. 2002-176 C.P. María Claudia Rojas Lasso, Sentencia del 17 de mayo de 2018 Rad. 2010-642 C.P. Stella Jeannette Carvajal, entre otras).
¿El Principio de Favorabilidad en materia administrativa sancionatoria se aplica de la misma forma que como ocurre en materia penal?
No. Si bien el fundamento del derecho penal también se deriva del ius puniendi del Estado, lo cierto es que los objetivos que se persiguen a través de esta disciplina no son los mismos que pretenden ser resguardados por medio de la potestad sancionatoria en materia administrativa. Al efecto, el Consejo de Estado ha manifestado que mientras que “[l]a potestad sancionatoria penal propende por la garantía del orden social en abstracto (…)”, “[l]a potestad sancionatoria administrativa, por su parte, busca garantizar primordialmente los principios constitucionales que gobiernan la función pública y cumplir los cometidos estatales (…)” (Consejo de Estado Sentencia del 4 de agosto de 2016, Rad. 2013-00701 C.P. Guillermo Vargas Ayala)
¿Cuáles son los presupuestos que dan pie a la aplicación del Principio de Favorabilidad en materia administrativa sancionatoria?
Para la aplicación del Principio de Favorabilidad en materia administrativa sancionatoria no es determinante que la conducta sancionada sea de carácter instantáneo o de carácter permanente, tal y como ocurre en derecho penal. Por el contrario, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha demostrado que los presupuestos que dan pie a la aplicación del principio de favorabilidad en materia administrativa sancionatoria son los siguientes: (i) que exista un lapso del tiempo ocurrido entre el momento de comisión de la conducta reprochable y el instante en que se profiere la respectiva sanción por parte de la Administración, y además (ii) que en el entretanto hubiese existido un tránsito de leyes que regulaban la misma materia sobre la cual se fundamente la imposición de la sanción (v.gr. Consejo de Estado: Sala de Consulta del Servicio Civil, providencia 1454 del 16 de octubre de 2002; Sección Primera sentencia del 5 de octubre de 2009 C.P. María Claudia Rojas Lasso, entre otras).
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