¿Qué tipo de licencia establece la ley laboral cuando fallece un familiar de un trabajador? El artículo 1° de la Ley 1280 de 2009 consagra la licencia de luto, la cual consiste en un permiso remunerado concedido por el empleador al trabajador para ausentarse de sus labores -con independencia del tipo de contratación laboral- cuando fallece un familiar cercano.
¿Qué documento puede exigir el empleador al momento de conceder la licencia de luto?
La norma no establece un requisito previo para el reconocimiento de la licencia. Sin embargo, consagra un término de 30 días posteriores al fallecimiento del familiar, para que el trabajador que haya sufrido la pérdida la pueda demostrar. En la práctica, es común probar el fallecimiento con la copia del registro civil de defunción.
¿Hasta qué grado de parentesco es posible conceder esta licencia?
Los grados de parentesco que dan lugar a que se conceda la licencia de luto a un trabajador, incluyen al cónyuge, compañero(a) permanente o familiar con quien exista una relación consanguínea hasta de segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos), o primera de afinidad (suegros o suegras) o primero civil (padres adoptantes e hijo adoptivo).
¿Cuál es la duración de esta licencia?
El artículo 57 del CST establece que la licencia de luto será de cinco días hábiles.
¿A quién le corresponde asumir el pago de la licencia de luto?
El pago de los días que el trabajador se ausente con ocasión a la muerte de un familiar cercano, le corresponde al empleador. Esto significa que no podrán descontarse los días no laborados y su pago se tendrá en cuenta dentro de las bases para calcular prestaciones sociales, vacaciones y contribuciones a seguridad social y parafiscales.
¿Cuáles son las consecuencias de no conceder esta licencia?
Al ser una obligación especial para el empleador, establecida en el artículo 57 del CST, la omisión en la concesión de esta licencia facultaría al trabajador para alegar una terminación de la relación laboral con justa causa, tal y como se establece en el numeral 6 del inciso b del artículo 62 del CST, configurándose un despido indirecto que da lugar al pago de una indemnización por despido por terminación unilateral del contrato de trabajo. Además, el empleador podría recibir multas del Ministerio del Trabajo por el incumplimiento general de obligaciones laborales.
¿Tienen derecho a una ampliación de la licencia los trabajadores que viven lejos del lugar donde fallece su familiar?
La disposición legal que consagra la licencia de luto no establece expresamente una ampliación de la misma frente a esta situación. Sin embargo, las partes de la relación laboral podrán acordar el manejo que le quieran dar a esta circunstancia específica en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes.
¿Qué otras opciones existen para conceder permisos a los trabajadores cuando quien fallece es un familiar que no está dentro del orden de parentesco señalado en la norma?
En los casos que el fallecimiento no sea de un familiar que esté cobijado por la licencia de luto, es posible que el empleador conceda un permiso no remunerado por un término prudencial. La duración del permiso dependerá del caso concreto y lo convenido entre el trabajador y el empleador.
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