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Civil y de familia


Torrás Abogados

¿Cuándo deben alimentos los hijos a sus padres?

21 de septiembre de 2018

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Pueden los padres solicitar la fijación de una cuota alimentaria a cargo de sus hijos? Sí pueden, aunque no es común. Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) están facultados legalmente para solicitar de sus descendientes (hijos, nietos, bisnietos) el reconocimiento y pago de una pensión alimentaria.

¿Cuál es el fundamento legal?

El fundamento legal se encuentra previsto en el artículo 411 del Código Civil Colombiano, el cual enumera las personas a quienes por ley se les debe alimentos indicando en el numeral tercero: “Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos. Se deben alimentos:… 3o) A los ascendientes”.

En concordancia con la anterior disposición normativa, también los artículos 251 y 252 de la misma codificación reglan la obligación respecto de los hijos de cuidar de los padres cuando se encuentren en condiciones especiales, tales como el estado de demencia o en cualquier circunstancia en la que necesiten de la ayuda de sus hijos. El tenor literal de estas disposiciones normativas (Código Civil. Artículo) indica que “aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”.

“Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencias de los inmediatos descendientes” (Artículo 252).

¿Qué requisitos debe cumplir el padre para poder solicitar la fijación de una cuota alimentaria en su favor y a cargo de sus hijos?

Al igual que en el proceso de fijación de alimentos para menores, se deberá acreditar el estado de necesidad derivado de una inhabilidad para procurarse su propio sustento, la filiación que los une, la capacidad económica del hijo para dar alimentos y el monto de las necesidades básicas para subsistir.

Con la acreditación de los anteriores elementos, el ascendiente que pretenda la fijación de la cuota a su favor deberá agotar una audiencia previa de conciliación ante el Defensor de Familia o demás funcionarios habilitados para este fin. Si no se logra el acuerdo, estará legitimado para acudir ante el juez de familia del domicilio del demandado y, mediante un proceso judicial que terminará en una sola audiencia, podrá solicitar el reconocimiento de la pensión alimentaria.

¿Si el ascendiente que pretende alimentos no veió por su descendiente, esto exime del cumplimiento de esta carga alimentaria?

No. Según la Corte, si el vínculo de la filiación está vigente, la obligación hacia los ascendientes se abrirá paso, si se acreditan los elementos para su procedencia, salvo que medie sentencia en la que precisamente por esas conductas el ascendiente hubiera sido privado de la patria potestad.

La obligación alimentaria de los hijos hacia los padres es autónoma a la que existió entre los padres y sus hijos cuando eran menores de edad, es decir, no se requiere como requisito para que nazca la obligación a favor del ascendente, acreditar que este hubiera cumplido con la que en su momento tuvo hacia el descendiente.

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