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Tributario y aduanero


Garrigues

El límite a la tasa efectiva de tributación

27 de octubre de 2022

Julio César Toro Castrillón

Asociado Senior Garrigues
Garrigues
Canal de noticias de Asuntos Legales

El texto actual de la reforma tributaria plantea la adición de un parágrafo al artículo 240 del Estatuto Tributario (tarifa personas jurídicas), mediante el cual se establece que la Tasa Efectiva de Tributación (TET) de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, incluida la sobretasa, no podrá ser inferior a 15%.
En caso de serlo, la tarifa deberá incrementarse hasta llegar mínimo a dicho porcentaje. Es posible entender que esta TET solo se refiere al impuesto sobre la renta.

¿Qué es la TET?

Desde el punto de vista contable, la TET está dada por el resultado obtenido de dividir el valor del impuesto de renta a cargo (entiéndase como gasto de renta, todo lo contenido en la NIIF 12) entre la utilidad contable antes de impuestos.

De acuerdo con la metodología contable, el impuesto diferido calculado neutraliza la TET del periodo, reconociendo los sucesos de ejercicios pasados que tuvieron algún tipo de afectación en el resultado actual.
Las normas tributarias actuales no incluyen una definición o metodología para determinar la TET, por lo cual es posible que la misma sea definida vía reglamento una vez se apruebe la reforma.

¿Qué ha señalado la Ocde?

La redacción propuesta de la reforma es bastante básica, dejando muchas dudas respecto a la forma en que debe determinarse esa TET, por lo que una forma de entenderla es remitirse a la propuesta del Pilar 2 de la Ocde.

A finales del año 2021 los países miembros del Marco Inclusivo de la Ocde y el G20 sobre Beps acordaron un enfoque de dos pilares para revisar potenciales soluciones a los retos en materia tributaria generados con ocasión de la digitalización de la economía.

Este enfoque “garantizará que las empresas multinacionales (EMN) estén sujetas a una tasa impositiva mínima de 15%, y reasignará los beneficios de las EMN más grandes y rentables a países de todo el mundo”.
El primer pilar pretende una distribución de las utilidades de las EMN entre los países, teniendo como base la seguridad jurídica, por lo que se incluye la propuesta de pausar y eliminar los impuestos sobre servicios digitales.

Por otra parte, el segundo pilar pretende desarrollar unas reglas modelo para que los países implementen en sus legislaciones domésticas para la imposición de un impuesto mínimo global de 15%.

Bajo las reglas para la determinación de la TET, la Ocde ha señalado que se debe identificar primero la utilidad o pérdida obtenida en la jurisdicción, para lo cual, se ha concluido que lo más adecuado es utilizar las reglas contables de consolidación aplicadas por la casa matriz del grupo empresarial.

¿Qué ha señalado el Gobierno sobre la TET?

Desde el Gobierno se ha dicho que la TET es el porcentaje de las utilidades que se destinan al pago de impuestos, señalando que para estimar apropiadamente la carga tributaria es preciso relacionar el valor de los impuestos efectivamente pagados.

¿Esta limitación sería una renta presunta?

Si bien no es posible establecer con claridad si la norma tendrá este efecto dada la falta de una definición de TET para este caso, creemos que si se siguen los parámetros contables no se trataría de una renta presunta.

Pero, si por el contrario se define que la TET se debe calcular con base en los impuestos efectivamente pagados sin contemplar el efecto del impuesto diferido, las empresas pueden tener un efecto negativo, producto del desconocimiento de hechos de vigencias anteriores, caso en el cual la norma limitaría, por ejemplo, la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

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