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Internacional


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Exhibición del Mundial en establecimientos públicos

12 de junio de 2018

Johanna Raffo Faccini

Abogada en PPU
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Fédération Internationale de Football Association (Fifa) es la institución que regula las asociaciones de fútbol a nivel mundial, y es la propietaria de todos los derechos relativos a la Copa Mundial de la Fifa Rusia 2018. Una de sus facultades es la difusión de los partidos en diversos medios de comunicación, como radio, streaming en medios digitales y televisión, la cual es licenciada a determinadas entidades en territorios particulares.

En Latinoamérica, DirecTV adquirió los derechos para la emisión de los partidos del mundial de Rusia y será la que los transmitirá mediante sus plataformas satelital y web. A su vez, la compañía autorizó la transmisión de algunos partidos a los canales de televisión abierta nacionales.

¿Pueden los establecimientos públicos exhibir los partidos de la Copa Mundial que emitan DirecTV y los canales de televisión abierta sin infringir el ámbito de derechos de la Fifa?
Al tratarse de eventos deportivos, los partidos de la Copa Mundial de la Fifa escapan a la protección otorgada a las obras artísticas y pueden ser exhibidos en establecimientos públicos sin que se requiera previa autorización o pago de tarifas. En efecto, los acontecimientos atlético-competitivos no son creaciones originales protegidas por derechos de autor, sino que su emisión efectuada a través de redes inalámbricas es protegida por los denominados “derechos conexos”.
Los derechos conexos son aquellos cuyo objeto es proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.

¿Qué son los organismos de radiodifusión y qué atribuciones les son otorgadas por los derechos conexos de los cuales son titulares?
Los organismos de radiodifusión son definidos por la Decisión Andina 351 del 2000 como aquellas empresas de radio o televisión que trasmiten programas al público. En virtud de esta normativa, estos organismos tienen la facultad exclusiva de autorizar o prohibir que sus emisiones sean fijadas (grabadas), reproducidas (copiadas) y retransmitidas (como las transmisiones no autorizadas disponibles en internet).

Adicionalmente, la Convención de Roma establece que estos tendrán la potestad de impedir que sus emisiones de televisión sean comunicadas públicamente cuando se efectúen en lugares que requieran el pago de un derecho de entrada directamente relacionado con la emisión del partido.

¿Qué limitaciones adicionales se deben tener en cuenta al momento de realizar eventos relacionados con la transmisión de la Copa Mundial?
Una consideración importante es la relativa al uso de las marcas y emblemas oficiales de la Fifa, pues las empresas que aprovechen las oportunidades comerciales que surjan en relación con el mundial de fútbol y que no sean patrocinadoras oficiales o socias de la misma (Budweiser, Hisense, McDonald’s, Vivo, Adidas, Coca Cola, Qatar, Visa entre otros) no podrán realizar actividades publicitarias/promocionales que incluyan el uso de estos signos y que den lugar a una asociación indebida con la Fifa, sin la autorización previa y expresa de esta.

En resumen, los establecimientos públicos podrán exhibir los partidos de la Copa Mundial, siempre y cuando no cobren un derecho de entrada, no generen la percepción de que están asociados con la Fifa, y no hagan uso indebido de los signos oficiales.

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