Cuando se piensa en los servidores públicos en el marco del derecho penal colombiano, suele creerse, equivocadamente, que aquellos sólo pueden incurrir en la comisión de delitos contra la administración pública en el ejercicio de sus funciones o con ocasión a ellas. Sin embargo, no son los únicos delitos ni las únicas consideraciones que de ellos se hace en la ley penal.
Es importante recordar que, según la Constitución Política, los servidores públicos responden por infringir la Constitución y las leyes, al igual que los particulares, y por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta que son ellos los llamados a garantizar la consecución de los fines del Estado.
Es en virtud de esa consideración especial que la Ley 599 de 2000 consagra, por un lado, tipos penales con sujeto activo calificado como son los servidores públicos, lo cual significa que la conducta es penalmente relevante si fue realizada por un servidor público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión a ellas, como ocurre en los delitos contra la administración pública y en el caso de la falsedad ideológica en documento público.
Por otro lado, el Código Penal colombiano consagra tipos penales con sujeto activo indeterminado; y al ser cometida la conducta por un servidor público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión a ellas, esta conlleva una mayor sanción penal. En otras palabras, la conducta penalmente relevante puede ser cometida por cualquier persona, pero al ser cometida por un funcionario la pena se agrava. Ejemplo de ello son los delitos de feminicidio, tortura y falsedad material en documento público.
Ahora bien, entendiendo que la función pública está orientada a la satisfacción de los intereses de la sociedad y la fe que se deposita en quienes la ejercen, el Código Penal colombiano consideró como penas principales para algunas de estas conductas, no sólo las privativas de la libertad y la multa, sino también la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas y la separación del cargo, como sucede en el tipo penal de omisión de denuncia, para el cual también se impone la pérdida del empleo si el delito fuere cometido por servidor público.
En ese mismo entendido, el legislador consagró para los servidores públicos un término especial de prescripción de la acción penal, por cuanto, la regla general estable como término un tiempo igual al máximo de la pena privativa de la libertad fijada en la ley, mientras que, para conductas cometidas por servidores públicos en ejercicio de sus funciones o con ocasión a ellas, consideró ese término aumentado en la mitad.
De lo anterior resulta claro que los servidores públicos tienen un tratamiento especial en la ley penal colombiana, lo cual implica la existencia de conductas frente a las cuales solamente ellos son penalmente responsables y otras que acarrean una mayor punibilidad si son cometidas por ellos, al igual que la imposición de penas accesorias a las principales y el reconocimiento de un término más amplio para que las autoridades judiciales investiguen, juzguen y sancionen una conducta.
*Abogada Senior del área de Derecho Penal y Disciplinario de la firma Pinilla, González & Prieto Abogados
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