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Administrativo y constitucional


Garrigues

Nuevo régimen migratorio colombiano

25 de noviembre de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

La resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que entró a regir a partir del 2 de noviembre de 2017, introdujo una modificación sustancial en el régimen migratorio colombiano. Eliminando todas las visas antes existentes: visa de negocios (NE), la visa temporal (TP), y la visa de residente (RE). Se aclara que las visas expedidas antes de la entrada en vigor de esta norma seguirán vigentes, hasta el momento de su expiración.

¿Cuáles son los nuevos tipos de visas?
El gobierno colombiano estableció tres únicos tipos de visa que son los siguiente: la visa de visitante o visa tipo “V”, la visa de migrante o visa tipo “M” y la visa de residente o visa tipo “R”. Todos los tipos de visa permiten múltiples entradas y salidas del país.

¿Cuál es el alcance de cada tipo de visa?
Las visas tipo “V” serán otorgadas a los extranjeros que deseen visitar una o varias veces Colombia, sin deseo de permanencia y realizar entre otras las siguientes actividades: tránsito, turismo, realizar actividades relacionadas con actividades comerciales como celebración de contratos o estudios de mercado, tratamientos médicos, trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades en Colombia, participar en eventos en calidad de expositor, deportista, jurado entre otras, practicas o pasantías, entre otras actividades.

La visa tipo “M” se expedirá para los Extranjeros que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no hubiere renunciado a la nacionalidad colombiana, no sea padre o madre de colombiano por nacimiento, no haya realizado inversiones en Colombia de acuerdo a unos topes establecidos.

Por su lado la visa tipo “R” se expedirá cuando el extranjero dese permanecer en Colombia y no cumpla con los requisitos antes mencionados o lleva un tiempo de permanencia en el territorio colombiano con una visa tipo V o M.

¿Estas visas pueden ser canceladas?
Si, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá cancelar una visa en cualquier tiempo y en los siguientes casos: a) deportación o expulsión del extranjero, b) si se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante que induzcan a error en el estudio de una solicitud de visa. A quien se le cancele la visa no podrá presentar nueva solicitud de visa antes de un (1) año y una vez cancelada deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días calendario.

¿Es posible trabajar con estas nuevas visas?
Sí, todas las visas permiten que su portador trabaje. Aunque en diferentes condiciones.

El permiso de trabajo en la visa tipo “M” el permiso de trabajo será ilimitado cuando el extranjero solicitante sea cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a), padre o hijo de nacional colombiano por adopción, nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile” o sea refugiado. De lo contrario, estará atado a restricciones de acuerdo al permiso solicitado.

La visa tipo “R” tiene un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

La visa tipo V” permite trabajar en ciertos casos.

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